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CÁMARA DE SENADORES

vechosa, por causa de la competencia de otros que trataron de imitarme. Igual éxito tuvo una fábrica nueva de ladrillos, que introduje para hornos de fundicion de metales. Despues de tres años de anticipaciones, cuando pensaba en perfeccionar el material i sacar algún provecho de mis costos i trabajos, otros que aprendieron me quitaron todo el beneficio que hubiera podido resultarme de la continuación de mi empresa, i quedé con mis hornos i máquinas abandonadas.

Estos datos comprueban la necesidad de una proteccion por parte de la Lejislatura como se da en otros paises, i como la sabiduría del Congreso i del Supremo Gobierno se ha dignado conceder a cuantos empresarios la han solicitado para introducir cualquiera industria que no estaba planteada en el pais. La fábrica que propongo, tiene por objeto la destilacion de miel de caña, chancaca i azúcar ordinaria cuyas materias son estranjeras, yo soi el introductor de este arte que en nada perjudica a las industrias ántes establecidas. Es ramo enteramente nuevo; en esta virtud, A V. E. suplico se digne acojer benignamente mi solicitud, i apoyarla ante el Soberano Congreso Nacional, a fin de obtener su proteccion con un privilejio esclusivo por el término de diez años. Es gracia que espero alcanzar en mérito de lo espuesto. —Andrés Blest.


Núm. 636

La Cámara de Diputados, conformándose con el acuerdo de la de Senadores, en la solicitud del capitan de navio don Cárlos Wooster, lo ha aprobado en los mismos términos que V. E. se sirve trascribirlo en su nota de 24 de Julio último.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 29 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 637

La Cámara de Diputados, considerando el proyecto remitido por el Ejecutivo, con fecha 2 del presente i que orijinal acompaño, sobre dotar al Ministro contador, intérprete i oficíales auxiliares de la Aduana del puerto de Valparaiso, lo ha aprobado sin alteracion alguna i en los mismos términos que se propone.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 7 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 638

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion la solicitud del Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para que se les concedan esperas de la cantidad a que han sido judicialmente condenados a pagar, ha acordado lo siguiente:

"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas sin gravámen de ínteres al Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que por sentencia judicial han sido condenados a satisfacer al Fisco, con las seguridades i por el tiempo que estimare conveniente."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 7 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 639

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto acordado por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que acompaña, sobre entablar negociaciones con la España i encuentra justa i conveniente su adopcion por el Senado. —Santiago, Agosto 31 de 1835. José M. de Rozas. José Ignacio Eyzaguirre.


Núm. 640

La Comision de Gobierno ha examinado los dos documentos con que don Manuel Muñiz i don Andrés Jiménez, naturales de España i residentes en la ciudad de Quillota, acreditan tener las cualidades que se requieren para ser declarados chilenos, i los encuentra arreglados a la lei; por lo tanto, es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Agosto 28 de 1835. José M. de Rozas. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 641

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei de derechos