Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/426

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nada aventuramos, si decimos que es imposible esperar del Congreso una obra semejante, i que confiarla a él sería condenar al pais a mantenerse por muchos años en los tormentos que le ocasiona la falta de administracion de justicia. En sus manos tiene recursos para formar un proyecto de arreglo de Códigos i de procedimientos judiciales.

Seríamos infieles al título de Philopolitas si nos manifestásemos indiferentes sobre este punto, al ver la relacion del estado deplorable de la administracion de justicia; relacion animada por la conviccion íntima de la certidumbre que, al mismo tiempo que nos presentó como en un espejo los errores que se cometen en el desempeño de este importante ramo, nos advirtió también la inutilidad de los medios propuestos por el Ministro, por las causas que espusimos en el número 5. No es posible, decíamos, que un mal tan grave sea absolutamente irremediable. ¿Acaso el arreglo de la administración de Justicia en Chile pende de un sometimiento humillante a las ideas del distinguido Senador que quizá, deslumhrado por su gran saber, no consulta las circunstancias del pais que hacen inejecutable sus altas teorías? El Congreso Nacional, por el carácter de su organizacion, es incapaz de acumular los elementos para esta obra, ponerlos en órden i reunirlos en un cuerpo. Solo puede darles consistencia por medio de su autorizacion si se le presentan arreglados en un proyecto de lei que despues de haber sido examinado en discusiones públicas, haya captado a lo ménos la mayor parte de la opinion jeneral. Para formarlo debe el Ministro emplear otros ajentes, i no contentarse con dejarlo recomendado a las Cámaras, sin ofrecerle ningún auxilio ni presentarles el menor recurso para vencer los infinitos embarazos que ocurren. El hombre, verdaderamente empeñado en conseguir algún fin, no abandona la empresa porque se le frusten las primeras tentativas, sino que recurre a otras hasta que llega a lograrlo; así es que si el Ministro se siente animado del deseo de aliviar a Chile del mayor mal que le aflije, ya que se equivocó en la adopcion del primer medio, puede recurrir a otro, ya que, a nuestro juicio, debe producir resultados mui favorables.

Creemos que el Ministro tiene facultades para formar una sociedad de abogados, o mas bien para reducir esta clase de ciudadanos a un colejio como los que hai en otras partes, i comisionarlos para que trabajen un proyecto de Código de procedimientos. Ya prevemos que se nos argüirá con que son mui pocos los que tienen capacidad para esta obra, porque la mayor parte carece de la esperiencia i conocimientos necesarios. A esto respondemos anticipadamente que los conocimientos se adquieren en el trabajo mismo i su ájente eficaz es el desempeño de un encargo honroso. Con dos abogados prácticos e instruidos que haya para presentar los casos difíciles que su largo ejercicio les haya hecho conocer, es bastante para que los mismos espertos mediten los remedios que deben aplicar con acierto. Esplicaremos nuestros pensamientos.

Forme el Ministro la sociedad ya indicada de los individuos que, a una regular instruccion, reúnan el deseo de servir al pais i se comprometan a prestar su cooperacion. Colóquese él a su cabeza para presidir i animar sus trabajos, que aunque no tiene título de abogado, no le falta la suficiente intelijencia en la materia para dirijirlos, si es que se resuelve a desempeñar su ministerio con honra suya i utilidad pública. Para esto se necesita mucha contraccion, un exacto aprovechamiento del tiempo i algún sacrificio de ocupaciones frivolas. Los hombres públicos no tienen momento suyo, principalmente aquéllos que están encargados de dirijir una nacion.

Divídase esta sociedad en comisiones compuestas de un número suficiente de individuos, i encárguese a cada una por títulos la reforma del Reglamento de Administración de Justicia. Otra comision, nombrada al efecto, examinará parcialmente los trabajos, hará las observaciones necesarias i los devolverá a los autores para que hagan las reformas convenientes. Cuando, a juicio de esta comision, que llamaremos principal, estén los proyectos arreglados, se discutirán en sociedad plena hasta obtener su aprobacion, i entónces un encargado de la redaccion correjirá las diferencias de lenguaje, que precisamente deben resultar de la diversidad de modos de espresarse. Hecho esto, pueden someterse los trabajos a la discusion pública por medio de un periódico costeado con este objeto. No nos hemos propuesto trazar un plan con todos sus pormenores, sino solo indicar al Ministro el camino que puede tomar para conducir al pais al fin a que aspira. Considere que todo el trabajo de la sociedad de que hablamos, depende del reglamento orgánico con que se establezca i de la constancia con que él personalmente contribuya a su órden i arreglo. Difícilmente se le puede presentar una ocupacion mas digna de su cargo, ni una diversion mas conforme a su carácter.

Por este rasgo pueden conocer nuestros antagonistas las intenciones que tuvimos al publicar este papel, i convencerse de la injusticia con que nos injurian sus interpretaciones. Sigan su rumbo, seguros de que nosotros no saldremos del nuestro. Solo les rogamos que no degraden al pais, presentando en ridículo a todas las clases de ciudadanos. Podemos desentendernos de nuestras ofensas personales, pero no de las que se hacen a la masa de la Nacion, cuya causa quizá nos pueda obligar a salir de los límites que nos hemos propuesto. En el número siguiente, les daremos una prueba mas de que están mui catecúmenos en el conocimiento de los escritores i en el de las reglas de la verdadera polémica.


Culto. —Muchas fatigas nos ha costado resolvernos a escribir sobre este artículo, por la pre-