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SESION DE 19 DE AGOSTO DE 1835

El número 15 propuso el señor Renjifo se dividiese en dos partes, numerándolas 15 i 16, concebidas en estos términos.

"15. Los libramientos que las Tesorerías nacionales hubiesen jirado unas contra otras, en virtud de disposicion legal o de órdenes espedidas por el Gobierno republicano.

"16. Los libramientos que dichas Tesorerías hubiesen jirado desde el 6 de Octubre de 1814 hasta el 12 de Febrero de 1817, por disposicion legal a favor de ciudadanos de Chile."

El señor Benavente retiró la indicacion que hizo en la sesion anterior, conformándose con ésta, que fué aprobada sin modificacion alguna.

Se pasó despues a la primera discusion del número 16 del proyecto i 17 en el nuevo órden numérico.

El señor Renjifo hizo sobre él una indicacion, i no habiéndose hecho oposicion alguna, se procedió a votar, i conforme a ella quedó aprobado dicho número en esta forma:

"17. El justo valor de las indemnizaciones debidas a individuos particulares por bienes raices tomados durante los Gobiernos republicano o real para el uso público."

Se puso también en primera discusion el número 17 del proyecto orijinal, i se dejó para segunda discusion por haberse hecho sobre él dos indicaciones: una por el señor Elizondo para que se suprima la última parte, que dice: "cuando solo dominaban algunas provincias de la República"; i otra por el señor Benavente para que esprese así: "los capitales que tomó el Gobierno español en la provincia de Concepcion, pertenecientes a casas de educacion, establecimientos piadosos, comunidades, monasterios o iglesias, para los gastos de la guerra."

A segunda hora, se puso en discusion en jeneral el proyecto de lei sobre recusaciones. Se aprobó de este modo, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 614

La Comision de Justicia i Lejislacion es de sentir que el Senado apruebe en todas sus partes el proyecto de lei que antecede sobre recusaciones, ínterin se dicta la lei de administracion de justicia. —Santiago, Agosto 19 de 1835. Gabriel José Tocornal. Santiago de Echéverz.


Núm. 615

Soberano Señor:

José Manuel Allendes, por Juan Bautista Dasori, natural de Italia, i avecindado en la ciudad de Valparaíso, ante V. S. con el debido respeto espongo: que, solicitando mi representado obtener la carta de ciudadanía por tener las cualidades que requiere la Constitucion, i siendo sus miras establecerse perpétuamente en esta República, como es constante en la presentacion que acompaño.

A Vuestra Soberanía suplico se digne acceder como pide., etc. —José Manuel Allendes.


Núm. 616

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Juan Bautista Dasori, natural de Italia i avecindado en este puerto desde el año veintidós ante V. S. digo: que, siendo mis intenciones avecindarme para siempre en esta República, como lo protesto, necesito el certificado respectivo para poder obtener carta de ciudadanía; i en esta virtud, A V. S. suplico se sirva mandar se me de en virtud de tener las cualidades que requiere la Constitucion. Es gracia, etc. —Juan Bautista Dasori.


La Ilustre Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado Juan Bautista Dasori, natural de Italia i espresado su intencion de avecindarse para siempre en la República, tiene las cualidades que exije la parte 3.ª artículo 6.º de la Constitucion para poder obtener carta de ciudadanía; i para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaiso, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Antonio Vergara. —Juan S. Infante. —Carlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 617

Señor Juez de Derecho:

Juan Guillormos, capitan de corbeta de la Marina Nacional i capitan de este puerto, natural del Reino de Gran Bretaña, ante V. S. como mas haya lugar digo: que, según el decreto del Congreso Nacional de tres de Febrero de mil ochocientos veintinueve, que se halla inserto en el boletín número 5, necesito rendir una informacion de testigos para acreditar ante el Senado o Comision permanente que me hallo revestido de las condiciones constitucionales, a mas que el despacho del Supremo Gobierno, para obtener la carta de naturaleza, por todo lo que suplico a V. S. se sirva mandar se interroguen a los testigos que presente sobre los puntos