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SESION DE 9 DE JUNIO DE 1834

Núm. 38

Esta Cámara ha recibido con complacencia la nota del Presidente accidental de la de Senadores, en que se sirvió noticiarle la elección de Presidente, Vice-Presidente i Secretario que ha hecho ese cuerpo en el señor don Diego Benavente para el primer cargo; el señor doctor don Diego Antonio Elizondo para el segundo; i para el tercero, el señor doctor don Juan Francisco Meneses.

Al infrascrito le es igualmente grato felicitar a la Cámara de Senadores por tan digna eleccion i tener la oportunidad de significar a V. -su mas alto aprecio. —Santiago, Junio 7 de 1834. —Manuel Barros. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 39

Reunida esta Cámara, en sesion de anoche, procedió a la eleccion desu Presidente, Vice-Presidente i Secretario, i resultaron nombrados por este mismo órden, los señores Diputados don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don José Santiago Montt.

El Presidente accidental que suscribe, se honra en comunicarlo al de la Cámara de Senadores i en asegurarle la mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 7 de 1834. —Manuel DE Barros. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 40

La Comision está no solo conforme con el proyecto que antecede, aprobado por la Cámara de Diputados, sino que cree mui escasa la asignacion de 4,500 pesos para los Ministros, con la que solo le permite conformarse la escasez del Erario, i sin perjuicio que mejorada se les llene a 6,000 pesos. —Santiago, Junio 9 de 1834. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 41

La Comision cree tan necesaria la creacion de la Secretaría del Consejo de Estado como moderada su dotacion; por lo que se conforma en todas sus partes con el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 9 de 1834. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 42

La Comision está en todas las partes conforme con el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 43

La Comision de Gobierno es de parecer que, para proceder con la circunspeccion que exije la materia i cortar reclamos de propietarios particulares, se proceda desde luego a levantar el plano i espresar el artículo 2.º del proyecto con citacion de los colindantes sí los hubiere, i aun que hecho con las medidas de los terrenos i espresion de sus calidades, vuelva para deliberar sobre los demás artículos. —Santiago, Junio 9 de 1834.Vial.Eyzaguirre.


Núm. 44

La Comision de Gobierno está en todas sus partes conforme con el proyecto que antecede, aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 9 de 1834. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 45

En el concepto de la Comision de Gobierno, pertenece este negocio a la de Justicia i Lejislacion, por lo que se abstiene de informar, miéntras se decide la competencia. —Santiago, Junio 9 de 1834.Vial.Eyzaguirre.


Núm. 46

La Comision de Hacienda, habiendo tomado conocimiento de la mocion hecha por la H. Asamblea de Santiago, para que el Congreso Nacional prohiba la introduccion en el pais de las mercaderías i artefactos que perjudican nuestra naciente industria, cree que la Cámara no está ya en el caso de entrar a deliberar sobre dicha mocion, despues de haberse dictado por el Cuerpo Lejislativo i con fecha de 8 de Enero del presente año, la lei de derechos de internación donde se hallan establecidos definitivamente los principios a que deben sujetarse los intereses de la industria nacional. Por tanto, la Comision viene en proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Deséchase la mocion hecha por la H. Asamblea de Santiago sobre prohibir la introduccion de los artículos que consideraba perjudiciales a la industria nacional, por ser estemporánea desde que se publicó la lei de derechos de internacion." —Sala de la Comision. —Junio 9 de 1834, Renjifo.Elizalde.Barros.