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Arellano. —Federico Gallardo, escribano público.


En el propio dia, presentado por la parte por testigo a don Manuel Romero, a quien yo, el presente escribano, recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera pregunta, dijo que conoce al que lo presenta i que sabe efectivamente que es casado con chilena, i responde:

A la segunda, dijo el que declara que indudablemente es cierto que don Francisco Bustamante es vecino de esta ciudad i del comercio i de bastante rango i responde:

A la tercera, dijo el que declara que sabe i le consta que el que lo presenta ha obtenido i obtiene empleos honoríficos en ésta, i que se halla con cuatro hijos i bastante propiedades propias inmuebles dentro i fuera de esta ciudad, i responde; leida que le fué esta su declaración, dijo ser la misma, que no tenía que quitar ni añadir a ella por ser la verdad; dijo ser de edad de treinta i cuatro años, poco mas o ménos, i la firmó conmigo; de quedoi fé. -Manuel Romero. —Federico Gallardo, escribano público.


Núm. 582

Soberano Señor:

El ciudadano Francisco Arellano, como mas haya lugar en derecho, a Vuestra Soberanía, hago presente que despues de veinte años de servicio, desde el año 10, me hallo hoi cargado de años, con una mujer honrada i ocho hijos, que perecen en la indijencia.

Sobre mi conducta, servicios i el estado actual de mi familia, hablan los documentos que presentó i sería inútil ocupar mas tiempo la atención de Vuestra Soberanía, para detallar veintiuna acciones de guerra, dos heridas de balas de que aun todavía me resiento: i tres veces que he caido prisionero, donde he sufrido los martirios mas crueles que la misma muerte; sin embargo, no importunaría con mis solicitudes si no fuera por tantos hijos i particularmente por cinco hijas mujeres a quienes le faltan aun lo mas preciso.

En la sala de Vuestra Soberanía se halla vacante el destino de portero, si es posible agraciarme con él, sin perjuicio de otro que lo merezca mas.Suplico a Vuestra Soberanía se digne concedér- mela; es gracia de justicia, etc. —Francisco Arellano.


Núm. 583

Márcos Maturana, teniente coronel del cuerpo de artillería, certifico: que, según las noticias que tengo por algunos sujetos fidedignos, ha servido el ciudadano don Francisco Arellano en la guerra de la Independencia desde el año de 1810 hasta la fecha, en que obtuvo su licencia absoluta, portándose con la mayor delicadeza; como igualmente el haber sido incorporado en la clase de teniente el año de 1821 en el 2.º batallón de artillería, en que servía el que suscribe, que se hallaba de auxiliar en el Perú hasta el año de 824, que cayó prisionero en la revolución que hicieron las tropas que guarnecían la plaza del Callao, de adonde salió canjeado por este Gobierno al cabo de un año que permaneció en Casas Matas, con la mayor constancia, sobrellevando toda clase de miserias i trabajos que son consiguientes en una situación como aquella, i a petición del interesado le doi éste para los usos que le convengan. —Santiago, Julio 17 de 1835. —Márcos Maturana.


Núm. 584

Certifico: que a don Francisco Arellano lo he conocido sirviendo en el cuerpo de artillería desde el año 1810, en que entró de cabo 1.º, hizo las campañas en 813 i 14 hallándose en la mayor parte de las acciones de guerra que hubieron en ellas, i por su valor i buena comportacion ascendió hasta la clase de oficial, hallándose de teniente en la batalla de Rancagua donde fué herido i hecho prisionero por los españoles; sus posteriores servicios los ignoro por haber salido del pais en aquella época. —Santiago i Julio 15 de 1835. Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 585

A pedimento del mencionado don Francisco Arellano, el que suscribe dice: que le consta haber servido dicho Arellano en el cuerpo de artillería de Chile desde el año 10, i que hizo la campaña al Sur el año de 1813, que se halló en las mas acciones que en ella hubieron, siendo la última la de 1814 en Rancagua, quedando prisionero en esta acción, portándose con valor tanto en esta como en las demás anteriores, distinguiéndose en las del sitio de Chillan, paso del Maule i en la de Maipú. Es cuanto puedo certificar a pedimento de la parte, en obsequio de la verdad. —Santiago, Julio 17 de 1835. —Antonio Millan.