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CÁMARA DE SENADORES

señor Ministro determina en su apreciable nota.

Todo lo que saliese de esos principios merecería la reprobación de un Gobierno, que se ha propuesto, como todos los de América, no hacer a nuestros antiguos opresores ninguna concesion que perjudique a su dignidad, o incluya una violacion de los sérios deberes que le han impuesto sus comitentes.

El Ministro de Relaciones Esteriores del Perú tiene con este motivo la honra de saludar al Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, i de ofrecerle su mas distinguida consideracion. -República Peruana. —Ministerio de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores. —Casa del Gobierno en Lima, a 26 de Julio de 1834. —Matías León. —Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 575

Núm. 13


Nota del Ministro de Relaciones Esteriores de Buenos Aires al de Chile.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Esteriores, ha tenido el honor de presentar a su Gobierno la distinguida ñola del 31 de Mayo último, en la cual el Excmo. señor Ministro de aquel Departamento en la República de Chile manifiesta que, por las noticias que ha recibido de Europa, ha sido instruido de que el Gabinete de Madrid se ocupaba de un proyecto presentado por el Embajador de Inglaterra en aquella Corte, sobre el reconocimiento de los nuevos Estados americanos, que bajo la mediacion de Su Majestad Británica debería efectuarse por medio de Plenipotenciarios reunidos en Londres para cuyo caso, convencido el Supremo Gobierno de Chile de cuanto importaría la unanimidad de las nuevas Repúblicas para obtener un resultado satisfactorio, fija por base de las instrucciones que dará a su Ministro:

  1. El reconocimiento absoluto de los nuevos Estados bajo la forma de gobierno que quieran darse;
  2. La denegacion absoluta a toda erogacion pecuniaria;
  3. La estipulacion (si España insiste) de convenios comerciales de beneficio mutuo;
  4. Que todas las nuevas Repúblicas serán invitadas a la negociación, i se reconocerá la Independencia sin excepción alguna.

El Gobierno de Buenos Aires, encargado de las relaciones esteriores de la República Arjentina, hace algún tiempo que, en previsión de este suceso i en el convencimiento de las ventajas que reportarían las nuevas Repúblicas, si se terminase una lucha tan larga como dispendiosa, previno a su Ministro en la Corte de Lóndres, como base indispensable para negociar con la España, los mismos principios que establece el de la República de Chile; porque indudablemente ellos son los únicos consistentes con el honor i con los intereses del vasto continente americano, que ha conquistado su Independencia a costa de innumerables sacrificios. Así es que, el infrascrito, al manifestar al Excmo. señor Ministro a quien se dirije, que el Gobierno de Buenos Aires admite las bases que se propone dar el de Chile a su Plenipotenciario para entender en la cuestión de la Independencia americana, le asegura del modo mas decidido que la República Arjentina jamas reconocerá condicion alguna que pueda ser onerosa a las Repúblicas americanas.

El infrascrito aprovechará, como es de su deber, toda oportunidad que se le presente para participar al de Chile, las noticias que reciba referentes a este importante negocio. Entre tanto, se complace en ofrecer al Excmo. señor Ministro a quien se dirije, las seguridades de mas perfecta i distinguida consideración. —Buenos Aires, Agosto 16 de 1834. —Año 25 de la libertad i 19 de la Independencia. —Tomás Guido. —Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 576

Núm. 14


Nota del Ministro de Relaciones Esteriores de la Nueva Granada al de Chile

Señor:

El infrascrito, Secretario de Estado en los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores de la Nueva Granada, ha tenido el honor de recibir i poner en conocimiento de su Gobierno la nota que Su Excelencia, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, se sirvió dirijirle en 31 del último Mayo, indicándole la conducta que el Gobierno de Su Excelencia seguiría llegado el caso de tratar con el Gabinete español acerca del reconocimiento de la Independencia, i comunicándole las noticias que hasta la citada fecha se tenían relativas a este importante negocio.

El Gobierno de la Nueva Granada, íntimamente convencido de que la Independencia de las Repúblicas americanas, que ántes fueron colonias españolas, es un hecho sancionado por la razón, por la fuerza i per la impotencia de la Madre Patria para someterlas nuevamente a su dominio, jamas ha pensado en ofrecer a Su Majestad Católica indemnizaciones por la pérdida de su soberanía sobre estos paises, ni dar paso alguno que pudiese autorizarla para impo-