incompletas bajo muchos respectos, se sustituyan con algunas modificaciones; el nuevo Código de Comercio de España, si la Lejislatura lo aprueba, i el plan judicial de que las Cámaras van a ocuparse en breve, introducirá saludables reformas en este ramo de judicatura, cuya marcha regular i espedita interesa tanto al comercio.
Por lo tocante al ejercicio de jurisdiccion de los ajentes estranjeros, el Ejecutivo se ha creido obligado a sostener los principios que son de jeneral observancia en el dia entre los pueblos civilizados.
Sin menoscabo de nuestra Independencia no podemos reconocer una fuerza estraña de jurisdiccion en el territorio de Chile, ni mucho ménos someter en nuestro propio suelo a una autoridad estranjera, la decisión de causas en que se versan intereses chilenos.
Afortunadamente nos asiste todo motivo de creer que la política justa, liberal e ilustrada de las potencias comerciales, no apoyará pretensiones que pugnan con estas reglas de derecho público, no ménos conformes en realidad a los intereses del comercio estranjero, que es necesaria para el ejercicio de la autoridad soberana.
Solo me resta indicar al Congreso las pocas alteraciones ocurridas o que probablemente van a ocurrir en nuestro Departamento diplomático i consular. Teniendo varias reclamaciones que ajitar con el Gobierno de Centro América, se ha enviado a aquella República un Cónsul Jeneral que las entable i promueva. Se ha nombrado así mismo un Encargado de Negocios cerca del Gobierno peruano. De todos los Estados con quienes mantenemos comunicaciones, en ninguno es de tanta necesidad la residencia de un Ajente Diplomático, por el gran número de ciudadanos i de intereses chilenos que llaman desde allí la solicitud de nuestro Gobierno i merecen una proteccion especial. I para las negociaciones con el Gobierno de S. M. C., si el Congreso tuviere a bien aprobarlas, será preciso que el Ejecutivo proceda al nombramiento de un Ministro Plenipotenciario i de un secretario de Legación. —Santiago, Julio 17 de 1835. —▼Joaquin Tocornal.
Núm. 563
Señor:
▼El infrascrito, Secretario de Estado de los Estados Unidos, tiene el honor de comunicar al señor ▼Carvallo, Encargado de Negocios de Chile, copia de una circular que, por órden del Presidente, se ha dirijido a los ajentes diplomáticos de los Estados Unidos, acreditados para con los Gobiernos de los paises de este hemisferio que eran anteriormente colonias de España, acompañándose a ella copia de una nota del señor Van Ness, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Madrid; de la cual nota se comunica también copia al señor Carvallo.
Al hacer esta comunicacion, ha presumido el infrascrito que tanto el señor Carvallo como su Gobierno apreciarán el vivo ínteres que tiene el Presidente en el importante asunto a que se refieren estos documentos.
El infrascrito tiene el honor, etc. —Departamento de Estado. —Washington, 30 de Abril de 1834. —Luis Mac-Lane. —Señor don ▼Manuel Carvallo.
Núm. 564
Señor:
▼Es bien sabido que los Estados Unidos han tenido, en todos tiempos, un sincero deseo de que se verifique, en términos mútuamente honrosos i ventajosos, el reconocimiento de la ▼Independencia de los varios Estados de este hemisferio, que eran anteriormente colonias de España; i que el Presidente, en todas las ocasiones que le han parecido propias, ha interpuesto sus buenos oficios para obtener este venturoso resultado.
Creyéndose que la reciente accesion de doña Isabel II al trono de España, bajo la rejencia de su augusta madre, presentaba una oportunidad favorable para renovar estos amistosos esfuerzos, el Ministro de los Estados Unidos en Madrid, cumpliendo los deseos del Presidente, se valió prontamente de ella, i dirijió una nota a S.E. el señor Martínez de la Rosa, principal Secretario de Estado de Su Majestad, espresando la esperanza de que uno de los primeros grandes actos que confieran una permanente distincion i aplauso al liberal e ilustrado Gobierno de España, será el inmediato i equitativo ajuste de la cuestion americana, i manifestando el continuado deseo i constante disposicion del Presidente a ejecutar todo lo que esté a su alcance para la fácil conclusion de tan deseable objeto.
Aunque a la fecha de las últimas comunicaciones del Ministro Plenipotenciario en Madrid, no se había recibido respuesta del Secretario de Estado español, deseando, sin embargo, el Pre-