Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/353

Esta página ha sido validada
353
SESION DE 6 DE JULIO DE 1835

Presidente de la República, en favor de la solicitud de don Guillermo Wheelright; los cuales son como siguen:

"Artículo primero. Se concede a don Guillermo Wheelright o a quien lejítimamente le represente, privilejio esclusivo por diez años para establecer la navegación por buques de vapor en nuestros puertos abiertos al comercio de cabotaje i rios, con las exenciones i privilejios concedidos o que en adelante se concedieren a las embarcaciones mercantes nacionales.

"Art. 2.º Para gozar de este privilejio, deberá ejecutarse la empresa dentro del término de dos años desde la fecha de la concesion de esta gracia, a lo ménos con dos buques de vapor del porte de trescientas toneladas cada uno."

Se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente. Meneses, secretario.


ANEXOS

Núm. 537[1]

Deseoso el Presidente de la República de premiar el mérito i buenos servicios de los jefes i oficiales del Ejército i Armada que, por sus achaques habituales, cansancio u otros motivos justos, no puedan continuar en el servicio activo de las armas, se ha visto en la necesidad de acordar el proyecto de lei de retiros que, con arreglo a la parte primera del artículo 105 de la Constitucion, pasé adjunto a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados para que se sirva someterlo a la deliberación del Congreso Nacional.

Dios guarde a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 20 de 1834. -JOAQUÍN PRIETO. José Javier de Bustamante. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 538

La Comision Militar i de Justicia constituidas en el deber de informar a la Cámara en el proyecto de lei remitido por el Gobierno, sobre retiros de los militares del Ejército, opina que es mui digno de ocupar las atenciones de la Sala. El empeño que contrajo la Nación respecto de los militares desde el momento en que fueron enrolados en las filas de su Ejército, de premiar sus servicios i recompensarles justamente los mejores años de su vida, sacrificados en las tareas mas penosas que exije la defensa de sus intereses; el deber de garantirles contra la mendicidad i la miseria cuando una suerte adversa les obliga a cortar su brillante carrera, volviéndoles inválidos para el servicio; el de asegurar la subsistencia de unos ciudadanos que han llegado a inutilizarse despues de arrostrar toda suerte de peligros en defensa de la Patria i por afianzar el imperio de la lei i cuya profesion, a mas de sus achaques, les constituye ineptos para cualquier otro ejercicio, i la necesidad no ménos imperiosa de proporcionar estímulos a la constancia i a las virtudes del militar, son consideraciones de suma importancia para que dejen de merecer las atenciones del lejislador i la sanción de la lei que en ella se funda. Las Comisiones no dudarían por un momento suscribir el proyecto presentado, i su informe sería la espresion clara de su conformidad a él, si el exámen escrupuloso que han hecho de sus artículos no les patentiza los inconvenientes que de ellos resultarían, i la falta de equidad i de justicia a que da lugar la mezquindad del réjimen peninsular en que tuvo su oríjen el reglamento de que han sido tomados.

El artículo 4.º, estableciendo que los oficiales que hayan cumplido diez años de servicio i no hayan llegado a quince sean retirados con solo el goce de fuero i uso de uniforme, a mas de constituirles de peor condicion que los soldados, quienes, por la ordenanza militar, siempre son retirados con parte de su sueldo, es del todo ajeno de equidad i de justicia. En efecto, la naturaleza se resiente a ver un ciudadano que despues de haber sacrificado 12 o 14 años de su vida en el servicio de la Patria, despues de haber circunscrito sus aptitudes i de haber aplicado esclusivamente su talento a su profesion, cuando achaques, cansancio u otros graves motivos le obligan justamente a retirarse de un servicio que le es insoportable, no tiene otro premio de sus fatigas que la mendicidad i la miseria en medio de la imposibilidad de salir de ella, adoptando otra profesion que no le permiten abrazar sus circunstancias. ¿Será acaso un premio a sus servicios, el goce de fuero i uso de uniforme; calmará su hambre la posesion estéril de un honor que, léjos de favorecerle, exitará talvez su desesperación? ¿Si no se le deja un miserable sueldo con que costear uniforme, podrá reputar su uso una recompensa o un honor? o mas bien ¿no será una contribución tanto mas penosa cuanto que en ella va envuelta la idea de la ingratitud, en no haberle premiado? Han creido, por lo tanto, las Comisiones que estos oficiales deben gozar también en su retiro una cuarta parte de su sueldo, i al mismo tiempo, que los demás términos de que habla el artículo 4.º se rebajen en proporcion cinco años; de modo que a los 35 obtengan su retiro los oficiales con todo el sueldo de su empleo, i a los 40 obtengan a mas un grado. Se ha tenido presente para esto, a mas de otras consideraciones, que no siendo en manera alguna comparables las fatigas, privaciones i peligros

  1. Los documentos que siguen sobre el proyecto de lei e retiro militar se insertan aquí porque no se encontraron portunamente para insertarlos en las respectivas sesiones e la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)