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SESION DE 3 DE JULIO DE 1835

2.ª Ningún acreedor (hablando jeneralmente) ha exijido este pago.

Los mas contaban perdidos estos créditos; la prueba es su disposición a venderlos por cualquier precio, i que algunos aun no conservaban los papeles que lo comprobaban. La anterior administración fué la primera en poner en movimiento a los prestamistas, a exitarlos a cobros de que por entónces se hallaban distantes i que seguramente van a refluir en su propio daño.

Por lo que se ha amortizado de la deuda interior en los tres años precedentes, se viene en conocimiento de que este será el resultado. Según el Mensaje del Ministerio ascendió dicha amortización a un millón doscientos i tantos mil pesos. ¿Pero cuántos percibieron los prestamistas? Poco mas de cien mil pesos; pues vendieron sus papeles con pérdida de un noventa por ciento, algo mas o ménos; el millón i cien mil pesos lo han aprovechado los ajiotistas. ¿I puede dudarse que habría sido mas conveniente a los prestamistas privarse de esa exigua parte de su crédito, i que el millón doscientos mil pesos se hubiese destinado a disminuir el monto de la deuda esterior, para cuya solucion han de ser algún dia contribuyentes ellos mismos como miembros de la Nación que la debe? Discurrimos así poniéndonos en el caso de una total renuncia de sus créditos; sin exijir tanto desprendimiento, es evidente que conservados los documentos vendrían a ser cubiertos a su vez por partes, según lo permitiese el Erario, hasta reintegrarse sin partícipes a avaros ajiotistas.

3.ª O la deuda interior se cubre con nuevos impuestos o con el sobrante de las rentas que debe haber anualmente. Si lo primero, lo que el acreedor reciba hoi (suponiendo que no sea mas que lo que han dejado los ajiotistas) va a ser obligado a devolverlo mañana talvez con usura. Si lo segundo, solo puede tener lugar despues de cubiertas las cargas del Erario, que la lei ha mandado cubrir, i tal es la deuda esterior para cuya solucion se creó el Estanco. La Lejislatura del 28 permitió al Gobierno usar de sus productos de un año, despues la comision titulada nacional, aunque en realidad usurpatris del poder lejislativo, la estendió a cuatro meses mas. Cumplidos ámbos plazos no se comprende como el Ministerio ha podido darles otra inversión que la legal. Cabalmente el millón doscientos mil pesos de que se han aprovechado los ajiotistas, cuasi en su totalidad habrá sido el producto del Estanco en los cuatro meses últimos, con cuya suma se habrían cuasi del todo cubiertos los intereses de la deuda esterior vencidos en los mismos cuatro años.

4.ªLa forma de pagar la deuda ha abierto la puerta al ajiotaje, que tanto contribuye a pervertir las costumbres. Compadece la suerte de prestamistas indijentes, a quienes el codicioso especulador estrecha, para formar a poca costa un gran capital que irá a disfrutar en otro pais, o constituirse en Chile un ocioso sin otro negocio que este, en lugar de invertir sus capitales de una manera productiva i provechosa a la sociedad.

Cuando por primera vez se oyó en el Congreso el anuncio de un proyecto de consolidar la deuda nacional, procediendo a formar un gran libro en que rejistrarla, anunciándolo a los acreedores, para que concurriesen a justificar sus créditos, se preguntó ¿Hai con qué pagarles? Se contestó que nó, pero que era necesario tener constancia de su monto i asignarle algún ínteres. Se replicó que lo primero era del cuidado de los mismos acreedores, i lo segundo iba a aumentar la deuda de la Nación en perjuicio de esos mismos prestamistas que la habían socorrido en sus conflictos sin ese sórdido interes. Parece se presentía ya que el rejistro en el libro solo iba a servir a las especulaciones que tuvieron oríjen aunque sueltamente desde el año 26.

No se entienda que El Valdiviano habla de toda deuda interior. Las que están en posesion de ser pagadas como los capitales de obras pías consolidados por el Gobierno español i otros muchos que numera el proyecto de lei, no deben ser perturbados en su posesion.

Mas, para estos no es necesaria ninguna nueva lei; pues esa posesion la tienen en virtud de leyes preexistentes que nadie ha alterado. Se habla solo de donativos, empréstitos i otras acciones de esta naturaleza sobre que nada ha determinado la lei porque no es tiempo.