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CÁMARA DE SENADORES

Núm. 516

El Presidente de la República pasa adjunta a S. E. el de la Cámara de Senadores la representación de don Guillermo Wheelwright, en que se solicita privilejio esclusivo para establecer en nuestros mares la navegación en barcos de vapor.

La introducción de estos buques es sin duda útil, por las ventajas que deben resultar en los beneficios de la agricultura, minería e industria. Por ahora, su costo demanda solamente un privilejio que siempre se ha concedido a los inventores o introductores de injenios, que facilitan la celeridad en las operaciones i disminuyen los gastos; i la navegación de que se trata, no la hai actualmente ni se tendrá talvez sin las exenciones que se solicitan.

Es sabido que la Inglaterra, Rusia, Francia, Holanda, Norte América i las demás naciones que tienen marina de guerra i mercante, han adoptado el uso de los buques de vapor, como un invento provechoso, i poseído el Presidente de la República de estas mismas ideas, cree ventajosa la propuesta, i conviene en que se conceda el privilejo en los términos contenidos en el proyecto de decreto que, con arreglo a la partida 1.ª del artículo 105 dé la Constitución, acompaña a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, para que se sirva someterlo a la deliberación del Congreso Nacional.

Dios guarde a S. E. —Santiago, Junio 10 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 517


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Se concede a don Guillermo Wheelwright privilejio esclusivo por diez años para establecer la navegación por buques de vapor en nuestros puertos i rios abiertos al comercio de cabotaje, con las exenciones i privilejios concedidos, o que en adelante se concedieren a las embarcaciones mercantes nacionales.

"Art. 2.º Para gozar de este privilejio, deberá ejecutarse la empresa dentro del término de dos años, contados desde la fecha de la concesion senadores de esta gracia, al ménos con dos buques de vapor del porte de trescientas toneladas cada uno.

"Art. 3.º Como pudiera suceder que al realizar la empresa, se perdiese uno o los dos buques que deben introducirse en nuestros puertos, se le concederá un año mas de prórroga sobre los dos que se le designan en el artículo precedente, para que pueda verificar dicha introducción.

"Art. 4.º El privilejio principiará a correr desde el dia en que se hallen en algunos de nuestros puertos los buques mencionados.

"Art. 5.º Por el Ministerio respectivo se espedirán las órdenes correspondientes para el preferente despacho de estos buques, a fin de que no sufran retardo alguno en su salida para no hacerles perder la regularidad de sus viajes; pero sin perjudicar, por esto, los intereses fiscales.

"Art. 6.º El Gobierno acordará los puertos de nuestra costa en que el empresario deba hacer el acopio de víveres, materiales i cuanto sea necesario para la navegación de estos buques." —Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante.


Núm. 518

La Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, solicitando el permiso de que residan cuerpos del Ejército permanente, ha acordado lo que sigue:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, hasta el 1.º de Julio de 1836." Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 12 de 1835.—Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 519

El Senado ha reelejido al señor Senador don Diego Antonio Barros Presidente del Crédito Público.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 8 de 1835. —A la Administración del Crédito Público.