proponga un proyecto para fijar la colocacion, en la apertura de las sesiones, del Supremo Majistrado i de los demás funcionarios públicos. (V. sesiones del 30 de Mayo de 1831 i del 30 de Mayo de 1832.)
- Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Senado a los señores Elizondo i Echéverz. (Anexo núm. 490.)
ACTA
Se abrió con los señores Elizondo, Barros, Benavente, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la sesión tenida el 1.º de Junio por las dos Cámaras reunidas, se dió cuenta:
▼De un Mensaje del ▼Presidente de la República, proponiendo se erija en departamento de la provincia del Maule, el gobierno del puerto de Constitución; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
▼De una proposicion del señor ▼Renjifo sobre que no se admita a discusión solicitud alguna sobre pensiones de gracia, miéntras el Congreso no dicte una lei que sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.
De tres solicitudes: una de Antonio Basilio Guzman, otra de José Calisto Escobar i otra de Antonino Leal, para que se les confiera el empleo de portero del Senado; se mandaron pasar a la Comision de Policía Interior.
▼Por indicación del señor ▼Egaña, se acordó poner en conocimiento del ▼Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, que el Congreso le aguardará para la apertura de sus sesiones, siempre que avise que intenta asistir a este acto, i por otra indicación del señor Vial del Rio, se nombró una comision compuesta de los señores Egaña, Benavente i ▼Vial del Rio para que presentase un proyecto en que se determine el lugar que deben ocupar los majistrados i demás empleados públicos que acompañen al Presidente de la República a la apertura de las sesiones del Congreso. ▼Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice de la Sala i resultaron reelectos los señores ▼Elizondo i ▼Echéverz, con lo que se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.
ANEXOS
Núm. 479
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
▼Por el adjunto espediente os instruiréis de la jestion hecha por el intendente del Maule, para que se erija en departamento de aquella provincia el gobierno del puerto de Constitución, i se fijen los límites que debe comprender bajo de su jurisdicción. Despues de haber considerado este negocio, con audiencia del Consejo de Estado i recibido informes de personas instruidas en aquellas localidades, me he decidido a someter a vuestra aprobación el siguiente
"Artículo primero. Se erije en departamento de la provincia del Maule el gobierno del puerto Constitución. "Art. 2.º Sus límites serán: por el Norte, el rio del Maule; por el Sur, el de Loanco; por el Poniente, la costa del Pacífico i por el Oriente, una línea recta de Sur a Norte, desde el Cunquillar hasta el cerro llamado el Morro, quedando ámbos lugares en el departamento de Cauquenes." -Santiago, Junio 3 de 1835. —▼Joaquín Prieto. -▼Joaquín Tocornal.
Núm. 480
▼El Intendente de esta provincia trepida en dificultades que paralizan la continuación de los trabajos que ha emprendido en el arreglo de ella, i para resolverlas espera que V. S. se sirva decirle en contestación:
- Si el puerto Constitución es o nó departamento de los que la componen, puesto que está presidido de los mismos funcionarios que los demás;
- Si corresponde a las atribuciones del Intendente demarcar el territorio de los departamentos;
- Si es permitido i a quién pertenece nombrar jueces de comercio en los departamentos que lo pidan i cuáles sean sus atribuciones;
- Si le sea permitido al Intendente de la provincia reglamentar la policía urbana i rural de ella, de acuerdo con las Municipalidades; i
- I si no estando detalladas las atribuciones de los rejidores que componen las Municipalidades, le sea permitido intervenir con ellas en el arreglo de sus funciones.
Dios guarde a V. S. —Intendencia del Maule. —Parral, Diciembre 19 de 1833. —▼Domingo Urrutia. —Señor ▼Ministro de Estado en el Departamento del Interior.