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CÁMARA DE SENADORES

ANEXOS

Núm. 472

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que acordó la de Senadores, el proyecto de lei remitido por el Ejecutivo, sobre pasar en apelación al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia las causas criminales i de hacienda, solo con la agregación del artículo 5.º, en los términos que sigue:

"Art. 5.º El Presidente de la República, si lo hallare por conveniente, creará i dotará provisoriamente los empleados subalternos que fueren necesarios en la Corte Suprema para la fácil ejecución de esta lei, o aumentará o disminuirá las dotaciones de los de ámbos tribunales, según el recargo o alivio que les resulte en sus tareas ordinarias, oyendo préviamente el informe de la Corte respectiva."

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, 9 de Abril de 1835. —Diego Arriarán. -José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 473

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la lei que V. E. propone en su Mensaje, fecha 11 de Marzo del presente año, relativo a senadores que la Corte Suprema de Justicia conozca en apelación de todos los procesos criminales i negocios de hacienda, miéntras se dicta la lei de Organización de Tribunales, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se dicta la lei de Organización de Tribunales, conocerá la Corte Suprema de Justicia de todos los procesos criminales i negocios de hacienda, que por recurso de apelación o cualquiera otro estuviesen pendientes o debieren dirijirse a la Corte de Apelaciones.

"Art. 2.º Exceptúanse de la disposición anterior los procesos criminales i negocios de hacienda que se hallen en acuerdo hasta que éste se despache.

"Art. 3.º Quedan así mismo exceptuados los procesos criminales de que la Corte de Apelaciones conoce con el carácter de Corte Marcial.

"Art. 4.º El fiscal de la Corte de Apelaciones seguirá ejerciendo sus funciones ante la Corte Suprema en todos los negocios de que habla el artículo 1.º

"Art. 5.º El Presidente de la República, si lo hallare por conveniente, creará o dotará provisoriamente los empleados subalternos que fueren necesarios en la Corte Suprema para la fácil ejecución de esta lei, o aumentará o disminuirá las dotaciones de ámbos tribunales, según el recargo o alivio que les resulte en sus tareas ordinarias, oyendo préviamente el informe de la Corte respectiva."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 23 de 1835. —Al Presidente de la República.