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SESION DE 27 DE MARZO DE 1834

"Art. 2.º Exceptúanse de la disposición anterior los procesos criminales i negocios de hacienda que se hallen en acuerdo hasta que éste se despache.

"Art. 3.º Quedan así mismo exceptuados los procesos criminales de que la Corte de Apelaciones conoce con el carácter de Corte Marcial.

"Art. 4.º El Fiscal de la Corte de Apelaciones seguirá ejerciendo sus funciones ante la Corte Suprema en todos los negocios de que habla el artículo 1.º."

El señor Presidente dió cuenta de haber fallecido hoi el portero del Senado Márcos Gana i se resolvió que la Comision de Policía Interior propusiese un individuo que le sucediese, i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXO

Núm. 454

El Presidente de la República, considerando de primera urjencia la resolución de la consulta que, en 12 de Setiembre del año próximo pasado, dirijió al Congreso Nacional por conducto de esa Cámara, sobre si la destitución de que habla la parte 10 del artículo 82 de la Constitución, era igualmente estensiva, en su caso, a los empleados militares, o si éstos quedarían siempre sujetos al determinado órden de juicios que les señala el fuero especial de que gozan, se dirije nuevamente recomendándole el despacho de este asunto en sus actuales sesiones estraordinarias, como el único medio de fijar su verdadero concepto en la aplicación del citado artículo.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Marzo 26 de 1835. —Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.