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SESION DE 23 DE FEBRERO DE 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª ESTRAORDINARIA, EN 23 DE FEBRERO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Porte de la correspondencia de ultramar. —Derechos de alcabala. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que fija los derechos postales que debe pagar la correspondencia de ultramar. (Anexo núm. 438. V. sesiones del 2J de Junio de 1820 i del 18 de Febrero de 1822.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el mencionado proyecto de lei. (V. sesión del 23.)
  2. Aprobar,en la forma que consta en el acta, los cinco primeros artículos del proyecto de lei relativo a los derechos de alcabala i dejar pendiente la discusión del 6º (V. sesiones del 20 i del 23.)

ACTA


SESIÓN DEL 23 DE FEBRERO

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Ortúzar, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados avisando haber aprobado la lei propuesta por el Presidente de la República, en el Mensaje que acompaña, sobre derechos de la correspondencia de ultramar. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Tuvieron segunda discusión los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º del proyecto de lei sobre alcabala de contratos, pasado por la Cámara de Diputados, i fueron aprobados en la forma que sigue:

"Artículo primero. La alcabala de contratos solo se exijirá de las propiedades o bienes que a continuación se espresan:

  1. De fundos rústicos o urbanos;
  2. De sitios eriales situados dentro del área o contiguos a las poblaciones;
  3. De minas i de buques.

"Art. 2.º El derecho de alcabala será de un 4 por ciento en los fundos rústicos i urbanos;