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CÁMARA DE SENADORES

paño, i lo ha aprobado en los términos siguientes:

"ARTÍCULO 1.º La alcabala de contratos solo se exijirá en las ventas de las propiedades o bienes que a continuación se espresan:

  1. De fundos rústicos o urbanos;
  2. De sitios eriales situados dentro del área o contiguos a las poblaciones;
  3. De minas i de buques.

"Art. 2.º El derecho de alcabala será de un cuatro por ciento en los fundos rústicos i urbanos, de un tres por ciento en los sitios eriales 1 un dos por ciento en las minas o buques.

"Art. 3.º Este derecho deberá pagarse cada vez que transfieran dominio los referidos bienes sin otras excepciones que las establecidas por las leyes i en los casos que ellas determinen.

"Art. 4.º Quedan libres del pago de alcabala los contratos de venta que hagan de cualesquiera bienes no comprendidos en la nomenclatura que contiene el artículo primero.

"Art. 5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala las ventas de fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, a colejios de educación científica, a casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad o beneficencia pública.

"Art. 6.º Todo capital que despues de la promulgación de la presente lei sé imponga a censo, ya sea para fundar capellanías eclesiásticas o laicales, ya sea con cualquier otro objeto, pagará el cinco por ciento por derecho de imposición.

"Art. 7.º Se declaran exceptuados del derecho de imposición las fundaciones que se hagan en beneficio de las obras pías i establecimientos de que habla el artículo 5.º."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago i Febrero 10 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 435

La Comision especialmente encargada de informar sobre la presente lei, despues de meditarla con la detención que corresponde, es de opinion se apruebe tal como lo ha sido en la Cámara de Diputados. -Sala de la Comision. —Febrero 16 de 1835. Juan de Dios Vial del Rio. Diego Antonio Barros. José Ignacio de Eyzaguirre.