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SESION DE 5 DE JUNIO DE 1834

ordinarias de aquella Lejislatura por falta de tiempo.

Pero, en mi sentir, nada es de tan alta i vital importancia al mantenimiento del orden público, a la respetabilidad i eficacia de las leyes, a la seguridad doméstica, a la difusion de sanos principios morales, condicion necesaria para la salud i vigor de las instituciones republicanas, como la reforma tantas veces recomendada de nuestra lejislacion civil i de nuestro sistema de juicios.

Creo que en esto no hago mas que espresaros el voto mas ardiente i mas universal de las personas sensatas. No hai una parte de nuestro edificio social en que se hayan dejado sentir tan completamente los defectos i vicios de aquel sistema político que tuvo por objeto doblegarnos a la esclavitud; ninguna que ponga en mayor peligro nuestra conservacion como estado independiente i libre; ninguna que salte mas a los ojos la necesidad de reformas. La obra es vasta i delicada, pero no carecemos de auxilios que faciliten su ejecucion. Tenemos a la vista los resultados interesantes obtenidos por la larga esperiencia i las luces de las Naciones de Europa. Sus Códigos Civiles, derivados de la misma fuente, reconocen las mismas reglas fundamentales que la lejislacion que nos rije; la han simplificado; han correjido sus estravíos; la han hecho accesible al conocimiento de todos; la han adoptado a las necesidades de nuestra época.

¿Qué nos impide aprovecharnos de tantos materiales preciosos? Cuando nos limitásemos a la sola codificacion de nuestras leyes, cuales existen i no hiciéramos un gran servicio a las jeneraciones presentes o futuras, ofreciéndoles en un solo cuerpo, sencillo, intelijible, sin redundancia ni contradicciones, lo que ahora se halla esparcido en tantos volúmenes anticuados i en una multitud de disposiciones sueltas e inconexas i lo que tanto importa a todos conocer para el goce i el amparo de sus derechos individuales. El proyecto de lei que propuse a la Lejislatura anterior sobre este objeto, índica, a mi parecer, el método mas breve i fácil de llevarlo a cabo.

La organizacion de un nuevo sistema judicial envuelve acaso dificultades mas graves. Pero sería mengua nuestra, si, acobardados por lo árduo de la empresa, no trabajásemos por introducir en nuestra lei de enjuiciamientos las garantías de justicia consagradas ya por la práctica en todas las Naciones libres, i adoptadas aun por muchas de aquellas que viven bajo el réjimen absoluto.

Por difícil que ella parezca, debemos mirarla como indispensable. En ella consiste la revolucion. El Código Constitucional no tiene valor sino en cuanto apoya sólidamente las buenas instituciones civiles, i es sin ellas un andamio inútil, que el primer sacudimiento derribaría i cuya caida no merecería llorarse.

Concluida la obra de la Constitucion Política, ha llegado el tiempo de hacerla verdaderamente preciosa al pueblo chileno i digna de su amor i respeto. Los trabajos que acabo de indicaros pueden solos darle este necesario realce. Diferirlos fuera hacernos reos de una neglijencia criminal; fuera frustrar las esperanzas i empañar las glorias de una revolucion emprendida a nombre de la libertad i de la justicia.


Núm. 26

EL PRESIDENTE DEL SENADO CONTESTÓ:

Instaladas, señor, las Cámaras Lejislativas, bajo la éjida de la lei, consagrarán sus tareas incesantes a la prosperidad de la República. Coadyuvando con sus conatos los de V. E., nos atrevemos a presajiar resultados tan estensos como felices.

La Nacion representada ha escuchado en el discurso de V. E. lo mismo que la publicidad había trasmitido anticipadamente a cada uno de los ciudadanos: la tranquilidad de que se disfruta, la seguridad de derechos de que se goza, hacen el mas digno elojio del Gobierno: las grandes obras saben esplicarse por sí, con lenguaje el mas puro i mas elocuente; ellas, sin el riesgo de hacerse lisonjeras, encomian a su autor.

Los mejoramientos en nuestras instituciones sociales; la lenidad con que V. E. ha usado de las facultades estraordinarias de que ha sido investido, por lo que el Congreso le tributa gracias; las ventajas que se advierten en los varios ramos de Ínteres social i en toda clase de establecimientos públicos; la proteccion de que goza la iglesia, i la consideracion dispensada a sus ministros garantizan a Chile la prolongada posesion i el incremento de estos bienes preciosos.

El Congreso, señor, se congratula de abrir sus sesiones en el período de la libre administracion de V. E.


Terminado este discurso, el Presidente de la República declaró instaladas las Cámaras i se volvió con su acompañamiento.


Núm. 27[1]

En el discurso del Presidente a las Cámaras se ha notado, i no sin algún fundamento, que, haciéndose una mencion particular de la visita del Reverendo Vicario Apostólico de Santiago, no se hablase con igual especificacion de la del Obispado de Concepcion por el digno prelado que ha estado a la cabeza de aquella diócesis.

El motivo único de este silencio fué la falta de noticias oficiales en la Secretaría del Interior. El Gobierno, que en todas ocasiones ha hecho plena justicia a las relevantes prendas del señor Cien

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 197 del 20 de Junio de 1834. —(Nota del Recopilador.)