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CÁMARA DE SENADORES

Ovalle, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República, del 29 i 30 de Enero próximo pasado, avisando por la primera haber resuelto, con acuerdo del Consejo de Estado, convocar al Congreso a sesiones estraordinarias para el 31 del mismo mes, en cuyo dia i subsiguientes someterá a su exámen varios asuntos de grave importancia que se versan en el Gobierno i que necesitan de la aprobación de las Cámaras Lejislativas. En su consecuencia, se declaró instalado el Senado, i se mandó comunicar al Presidente de la República i a la Cámara de Diputados; i la segunda acompañando un tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i Chile, para los efectos de la parte 19 del artículo 82 de la Constitución. El señor Presidente nombró una comision especial compuesta de los señores Egaña, Vial del Rio, Barros i Eyzaguirre para que dictaminase sobre ellos, encargándole presentase su informe a segunda hora.

A segunda hora, se leyó dicho informe, fueron puestos en discusión en jeneral los tratados, se aprobaron de este modo i se levantó la sesión. —DR. Elizondo, Presidente. Meneses, secretario.


ANEXOS

Núm. 430

Siendo conveniente a los intereses nacionales la pronia sanción de varios asuntos de grave importancia que se versan en el Gobierno i que necesitan de la aprobación de las Cámaras Lejislativas, he resuelto, con acuerdo del Consejo de Estado, convocarlas a sesiones estraordinarias para el sábado 31 del que rije, en cuyo dia i subsiguientes someteré a su exámen los proyectos que parecieren de mayor urjencia. Comunícolo a V. E. para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 29 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 431

El Presidente de la República, oido el Consejo de Estado, tiene la satisfacción de pasar al Congreso Nacional el adjunto Tratado de amistad, comercio i navegación, celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i Chile, para los efectos de la parte 19.ª, artículo 82 de la Constitución.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 30 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 432


TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO I NAVEGACION ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE I DEL PERÚ

En el nombre de Dios, autor i lejislador del Universo. Las Repúblicas de Chile i del Perú, obrando en la íntima convicción de que al bienestar i prosperidad de ámbas naciones interesa el que se fortifiquen, por medio de un tratado de amistad, comercio i navegación, los vínculos que naturalmente las unen, i el que se consolide la paz i buena intelijencia que siempre conservaron entre sí, han resuelto fijar del modo mas positivo i esplícito las concesiones mútuas que juzgan conveniente estipular para su recíproco beneficio.

I a fin de conseguir este deseado objeto, S. E. el Presidente de la República de Chile ha nombrado i conferido plenos poderes a don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, i S. E. el Presidente de la República del Perú a don Santiago Tábara, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario cerca del Gobierno de Chile, quienes, despues de haber reconocido i canjeado copias de sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:


I

Las Repúblicas de Chile i del Perú ratifican del modo mas solemne la firme e inalterable i sincera amistad que hasta ahora las ha unido, i se obligan a mantener una paz perpétua entre sus pueblos i ciudadanos respectivamente.


II

Interesadas al mismo tiempo en regularizar sus relaciones mútuas, estipulan que los ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas, podrán establecerse i traficar en el territorio de la otra, ejercer libremente la profesion o industria a que de su espontánea voluntad se dediquen, siempre que no esté prohibida a los naturales del pais; i gozar de todos los privilejios i exenciones que gozaren los mismos naturales, sin que se pueda gravar con otros ni mayores impuestos que los que estos paguen.


III

Participarán también los ciudadanos de cada una de las Repúblicas contratantes, en el territorio de la otra, de los derechos civiles i de toda la protección que concedan las leyes a los nacionales; pero no gozarán de los derechos políti