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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1834

de éstos pesará, por consiguiente, siete ochavas i media, dos granos, dos décimos-sétimos de grano. Las demás monedas de plata serán de un peso relativo a la proporcion en que están con los reales de a ocho.

"Art. 8.º La lei de las monedas de plata será de diez dineros, veinte granos.

"Art. 9.º Cada real de a ocho tendrá el valor de doscientos setenta i dos maravedíes, i las otras cinco clases de monedas, designadas en el artículo 6.º el que les corresponde en razón proporcionada a su peso.

"Art. 10.º El tipo de las monedas de plata será por el anverso el escudo de armas de la República, sin soportes, circulado de un ramo de laurel i la inscripción siguiente: "República de Chile," el año de la amonedación i el nombre abreviado de la ciudad en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un cóndor despedazando cadenas con el lema: "Por la razón o la fuerza," las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su división.

"Art. 11.º Habrá dos clases de monedas de cobre, denominadas centésimos i medio centésimos.

"Art. 12.º Cada centésimo pesará diez adarmes i la mitad el medio centésimo.

"Art. 13.º Ambas clases de monedas serán de cobre refinado, sin mezcla de otro metal inferior.

"Art. 14.º Cien centésimos o doscientos medios centésimos tendrán el valor de un peso de plata.

"Art. 15.º Las monedas de cobre llevarán en el anverso la estrella central del escudo de armas con la inscripción: "República de Chile" i el año en que se amoneden. I por el reverso la espresion de su valor con un ramo de laurel en forma circular i el lema: "Economía es riqueza."

"Art. 16.º Solo será permitido emitir por ahora, a la circulación hasta la cantidad de treinta mil pesos en moneda de cobre, la mitad en centésimos i la otra mitad en medios centésimos.

"Art. 17.º Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente deba admitirse en cobre en los pagos i transacciones mercantiles." —Santiago, Octubre 17 de 1834. Renjifo. Portales. Elizalde.


Núm. 405

La Comision de Gobierno dice que Antonio Robles, de nación española, ha acreditado tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intención de avecindarse en Chile, por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Octubre 17 de 1834.


Núm. 406

Señor Juez Letrado:

Antonio Martin, natural de España, avecindado en esta capital de Santiago de Chile, a US., respetuosamente, espone: que, por las relaciones de familia que tiene adquiridas i confrontar sus ideas liberales con las de esta República, desea pertenecer a la Nación chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitución jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros por tener diez i seis años de residencia en esta República; ser casado con chilena i con su capital en jiro, como todo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

En esta atención,

A US. suplica se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes, i despues se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Antonio Martin.


Santiago, Octubre 13 de 1834.

Recíbase con citación del procurador de ciudad i del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.


En dicho dia hice saber lo decretado a don Antonio Martin; doi fé. —Aliaga.


El quince del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Aliaga.


En el propio al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i seis dias del presente mes i año, el recurrente, para la información ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Juan José Hurtado, vecino i de este comercio, de quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, como es forma, por el cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito presentado, dijo: que conoce a don Antonio Martin de trato i comunicación mas de catorce años en esta ciudad, i siempre le ha observado una conducta sin ejemplo, juicioso, arreglado en sus procedimientos i amigo de la virtud, le han hecho merecer el mejor concepto entre los de este comercio. Casado con chilena i jirando en este pais; es su adhesión a nuestro sistema i su moralidad en costumbres son bien conocidas. Es cuanto puede declarar a virtud de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion, tiene treinta i ocho a cuarenta años, no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi Íé. —José Huttado. —Ante mí, Aliaga.