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CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Elizondo, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Ortúzar, Ovalie, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de Antonio Robles, de nación española, sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él, se acordó poner en noticia del Presidente de la República que había acreditado tener las calidades que se requieren para que se le mande espedir.

De una solicitud dirijida al mismo objeto de Antonio Martin, natural de España; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Tomado en consideración el dictámen de esta misma Comision, en la solicitud del sarjento mayor don Tomás Suterliffe, natural de Inglaterra, fué desechado; i se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que había acreditado hallarse en el caso de obtener carta de naturaleza.

Se puso en discusión la indicación del señor Ortúzar para que se devuelvan al Presidente de la República los autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco, sobre cancelación de cuentas de provision, para que los Tribunales de Justicia fallen según su mérito, i se acordó que se devolviesen sin espresar el objeto con que se hacía.

Se aprobó despues, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por las Comisiones encargadas de examinar los estados que presentó el señor Ministro de Hacienda, la cual es como sigue:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de dieziocho meses.

"Art. 2.º Su inversión se hará únicamente en los gastos que hasta ahora ha tenido la Administración Pública, con arreglo a las leyes i al Presupuesto del presente año, presentado por el Ministro de Hacienda."

Se aprobó también el proyecto de lei del Presidente de la República, sin modificación alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, determinando la fuerza del Ejército permanente i de la Armada, i es como sigue:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

"Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiese necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

A segunda hora, se leyó el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre la lei propuesta por el Presidente de la República, señalando el tipo de la moneda nacional, con arreglo a la nueva forma que se ha dado al escudo de armas de la República. Se aprobó en jeneral i se levantó la sesión. —Elizondo, Presidente.


ANEXOS

Núm. 404

Pareciéndole a la Comision de Hacienda que, para llenar cumplidamente lo dispuesto en la parte 6.ª del artículo 37 de la Constitución, debía dar mas amplitud al proyecto pasado por el Presidente de la República, sobre el peso, lei, valor, tipo i denominación de las monedas nacionales, ha procedido a formar otros en que, dejando subsistentes las útiles i acertadas reformas propuestas por el Jefe del Estado, consulta también las formalidades esenciales que la lei prescribe i da a esta materia la claridad necesaria para que quede sometida a la intelijencia de todos.


MINUTA DE LEI:

"Artículo primero. Habrá cuatro clases de monedas de oro, denominadas doblon, medio doblon, cuarto doblon i escudo.

"Art. 2.º Del marco de oro se sacarán ocho i medio doblones, quedando así reducido el peso específico de cada uno de estos a siete ochavas i media, dos granos i dos décimos-sétimos de grano; i el del medio doblon, cuarto doblon i escudo a lo que proporcionalmente les corresponde.

"Art. 3.º La lei de las monedas de oro será de veintiún quilates.

"Art. 4.º Cada doblon tendrá el valor de dieziseis pesos, cada medio doblon el de ocho pesos, cada cuarto doblon el de cuatro pesos, i cada escudo el de dos pesos.

"Art. 5.º El tipo de las monedas de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripción siguiente: "República de Chile" con el año de la amonedación i en cifra el nombre del pueblo en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un libro que simbolice el de la Constitución i una mano puesta sobre él en actitud de prestar juramento con el lema: "Igualdad ante la lei", las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su división.

"Art. 6.º Habrá seis clases de monedas de plata, denominadas reales de a ocho o peso, reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales i cuartillos.

"Art. 7.º Del marco de plata se sacarán en la amonedación ocho i medio pesos, i cada uno