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CÁMARA DE SENADORES

los demás miembros de la Junta Parroquial, para hacer el cálculo de la renta que corresponda al fundo suprimido.

"Art. 11.º Hecho el espresado cálculo, se pondrá en conocimiento de la Junta Provincial, para que ésta lo apruebe o rectifique, ántes de someterlo al exámen de la Junta Central que definitivamente debe fijar la regulación.

"Art. 12.º El Catastro principiará a cobrarse desde el presente año, condonando a los deudores la contribución correspondiente al de 1833.

"Art. 13.º Queda derogada la lei de 5 de Setiembre de 1833 i ios artículos 2º i 15 de la de 11 de Octubre de 1831.

"ARTÍCULO TRANSITORIO. La contribución correspondiente al presente año, se cobrará por los recaudadores un mes despues de publicada esta lei en los respectivos departamentos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados.— Santiago, Octubre 15 de 1834. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 399

Mui Ilustre Cabildo:

Enrique Barland, natural de Suecia, de oficio carpintero, mas de diez años residente en el pais, casado i con bienes raices, ante US. me presento con mi mayor respeto i digo: que, siendo mis intenciones avecindarme en la República para siempre, i teniendo las calidades que exije la Constitución para poder obtener carta de ciudadanía.

A US. suplico se sirva darme el certificado respectivo para ocurrir a la autoridad correspondiente para poderla obtener. Es justicia, etc. —Enrique Barland.


Los ciudadanos de esta Ilustre Municipalidad que abajo suscriben, certificamos que don Enrique Barland se ha presentado ante la Corporacion i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República.

El peticionario tiene las cualidades que exije la Constitución para poder obtener la carta de ciudadanía. I para que conste damos la presente, firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario, en la ciudad i puerto de Valparaíso en veintiséis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. — (Hai un sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. Francisco Vargas. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 400

La Comision de Hacienda ha visto el proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el impuesto denominado Catastro, i es de sentir que se apruebe en los mismos términos que aparece, con solo dos modificaciones:

1.ª Que el artículo 12 quede reducido a los términos siguientes:

"Art. 12.º El Catastro principiará a cobrarse desde el año de 1835, condonando a los deudores la contribución correspondiente a los años de 1833 i 1834;" i

2.ª Que se suprima el artículo transitorio a virtud de la modificación hecha en el artículo 12.

Santiago, Octubre 16 de 1834. Elizalde. Barros.


Núm. 401

La Comision de Guerra está íntimamente persuadida de la necesidad que hai para acordar la fuerza de tres mil hombres, de que por ahora debe componerse el Ejército permanente, atendidas las poderosas razones que ha espuesto el Jeneral del Ejército del Sur. Considera innecesario el estenderse mas sobre una materia en que el Supremo Gobierno, en su Mensaje, ha manifestado la necesidad de mantener esta fuerza, i de las razones que, al mismo tiempo, ha presentado la junta de jefes nombrada para su exámen; por consiguiente, opina la Comision que se apruebe en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision —Octubre 16 de 1834. J. Manuel Ortúzar.


Núm. 402

La Comision de Gobierno dice que Enrique Barland, natural de Suecia, ha acreditado tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intención de avecindarse en Chile, por lo que cree que debe mandarle espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Sala de la Comision. —Octubre 16 de 1834.


Núm. 403

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que Enrique Barland, natural de Suecia, ha acreditado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarle espedir la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1834. —Al Presidente de la República.