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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1834

ducta en lo público i privado, en el tiempo que lo conoce, ha sido mui juiciosa i honrada; que, en el particular, es cuanto sabe i la verdad, bajo el juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida ésta su declaración; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan; no firmó por no saber, a su ruego lo hizo don Juan de Dios Gutiérrez; de que doi fé. —A ruego del declarante. —Juan de Dios Gutiérrez. —Ante mí, Arao.


En tres de Octubre de mil ochocientos treinta i cuatro, la parte, para la información que ha ofrecido rendir, presentó por testigo a Mariano Céspedes, botero, natural de la provincia de Cuyo, de quien recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tener del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como diez i seis años; que le consta al esponente, a ciencia cierta, ser casado con chilena i tener hijos de este matrimonio. Que, del mismo modo, es efectivo que profesa el oficio de barbería, de la cual tiene su tienda pública. Que, sobre su conducta en lo público i privado en el tiempo que le conoce, ha sido mui juiciosa i honrada. Que, en el particular, es cuanto sabe i la verdad bajo el juramento hecho, en que se ratificó leida su declaración; dijo ser de edadmayorde veintinueve años; que las jenerales de la lei no le tocan; no firmó por no saber, lo hizo don José María Guzman a su ruego; de que doi fé. A ruego del declarante, José María Guzman. —Ante mí, Arao.


Núm. 381

Ilustre Municipalidad.

Don Ramón Parodi, natural de la ciudad de Cádiz, (Reinos de España) a VS. respetuosamente digo: que, según acredita la información que en debida forma acompaño, he justificado tener las calidades que exije la Constitución para que se me espida carta de naturaleza; i en esta virtud, en cumplimiento de la parte 3.ª, artículo 6.º, capítulo 4.º de dicha Constitución; i a cuyo efecto hago ante la Municipalidad la manifestación mas pública i solemne de permanecer en la República.

Por tanto,

A VS. suplico que, en vista de la información que acompaño referente a esta solicitud, se sirva mandar se me dé la competente carta de naturaleza para ocurrir al juzgado competente. —Es justicia, etc.

A ruego de don Ramón Parodi. —Pascual del Fierro.


Santiago, Octubre 5 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede .ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 382

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la solicitud de don José Alejo Calvo, sobre indemnización de gastos hechos por él en servicio público, i que V. E. pasó al Senado con nota de 7 de Julio de 1832, i ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo, como crea conveniente i justo. —Devuelvo los antecedentes."

Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 10 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 383

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que Anjel Perini, Manuel Delfín i Juan Bautista Escasino, naturales de Italia, i Agustin Libas, natural de los Estados Unidos de Norte América, han acreditado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 384

El Senado ha elejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice-Presidente al señor don Santiago Echéverz.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1834. —Al Presidente de la República.