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CÁMARA DE SENADORES

decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por un decidido amante de la Patria i por la Independencia de América, a cuya calidad agrega la residencia de quince años en esta República, que es el tiempo que lo trata, i que igualmente le consta ser un trabajador i comerciante honrado de crédito público, i que esta es la verdad en que se ratificó habiendo leido esta su declaración i la firmó; de que doi fé. —Juan Vargas. —Ante mí, Rebolleda.


Incontinenti i al propio efecto, la parte, continuando su información, presentó por testigo a don Pedro Silva, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por catorce años, i en este tiempo ha observado la mas perfecta adhesión al sistema de América, i que igualmente tiene su ocupacion en el comercio, manifestando en él todo juicio i honradez, i que esta es la verdad en que se ratificó, habiendo leido ésta su declaración que firmó; de que doi fé. —Pedro Silva. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 379

Iltma. Municipalidad:

Juan Bautista Basso, ante US., según derecho, dice: que, por la información que antecede, aparecen justificadas suficientemente las calidades que exije uno de los artículos de la Constitución, para obtener la carta de ciudadano.

En esta virtud i deseando permanecer en esta capital, A US. suplico se sirva proveer lo que estime de justicia. —Juan Bautista Basso.


Santiago, Octubre 4 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. — IRARRÁZAVAL. —Carrasco,' rejidor-secretario.


Núm. 380

Señor Juez de Letras:

Don Ramón Parodi, natural de la ciudad de Cádiz (Reinos de España), ante US., con mi respeto, digo: que deseo pertenecer legalmente a la República de Chile, en cuya capital resido mas tiempo de cuatro años, i como el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitución jurada el año de 1833, señala para poder avecindarse en Chile las calidades de tener tres años de residencia en él i ser casado con chilena i así mismo profesar alguna ciencia, arte o industria para obtener carta de naturalización, ocurro a la justificación de US. para que se sirva admitirme la información que ofrezco, mandando que los testigos que presentare declaren:

  1. Qué tiempo hace que me hallo en esta capital;
  2. Si es verdad que soi casado con chilena natural;
  3. Si es verdad que profeso el arte de barbería, del que tengo mi tienda pública; i
  4. I último, cuál ha sido mi manejo en público i privado en ese tiempo, para con sus esposiciones, llenar el objeto a que me he propuesto.

Por tanto,

A US. suplico que, habiéndome por presentado, se sirva admitirme la información ofrecida al tenor de las preguntas que dejo hechas, i prévia la audiencia del señor procurador de ciudad, se me devuelvan las dilijencias orijinales para los fines relacionados. Es justicia. Juro en lo necesario, etc. —A ruego de don Ramón Parodi. —Benito del Villar.


Santiago, Octubre 2 de 1834.

Recíbase la información que esta parte ofrece, se comete i dada, devuélvase. —Montt. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Ramón Parodi; doi fé. —Arao.


En tres de Octubre lo puse en noticia del procurador jeneral de ciudad; de que doi fé. —Arao.


En tres dias del espresado mes i año, la parte, para la información que ha ofrecido rendir, presentó por testigo a Matías Soza, artesano de zapatería, a quien le recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, según derecho, so cargo el cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de los puntos del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como trece a catorce años; que del mismo modo sabe i le consta ser casado con chilena, de cuyo matrimonio tiene familia; que también es notorio que profesa el oficio de barbería, de la que tiene su tienda pública i que sobre su con-