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SESION DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1834

intención de avecindarse para siempre en la República; tiene las cualidades que exije la Constitución del Estado para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso en veinticuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 360

Mui Ilustre Cabildo:

Juan Bautista Escasino, natural de Italia, residente en Chile diez i siete años, casado i con comercio e hijos i bienes raices diez años, ante US., con mi mayor respeto digo: que, siendo mi intención avecindarme en Chile, como lo prometo, i teniendo las cualidades que exije la Constitución para poder obtener carta de ciudadanía, A US. suplico se sirva, habiéndome por presentado, darme el certificado correspondiente para la opcion; que es justicia, etc. —Juan Bautista Escasino.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que don Juan Bautista Escasino se ha presentado ante esta Corporacron i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República; tiene las cualidades que exije la Constitución para ser ciudadano. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso a veintidós dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai uti sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. —Cárlos Thurn. Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Pedro Antonio Metiare, secretario.


Núm. 361

Señor Juez Letrado:

Don Vicente Villarreal, por mi hermano político don Agustin Libas, natural de Wáshington, actualmente empleado en la Aduana de Valparaiso, en la forma mas conforme a derecho me presento a US. i digo: que, deseando mi representado obtener el pleno goce de ciudadano chileno, i considerándose, al efecto, revestido de las cualidades que la lei exije, viene en solicitarlo. La parte 3.ª, artículo 6.º, capítulo 4.º de nuestra Constitución, previene debe reputarse por chileno a todo estranjero que residiere seis años en el pais, con familia, i tres años si son casados con chilena; mi representado no solo reside mas de seis años con familia sino también se halla en el segundo caso. Todo lo que protesto justificarlo, conforme a la lei.

Por tanto,

Suplico a US. se sirva admitirme la competente información i fecho mandar se me devuelva para los fines consiguientes. Es justicia, etc. —Vicente Villarreal.


Santiago, Setiembre 6 de 1834.

Admítese la información que esta parte ofrece con citación del señor fiscal i procurador de ciudad. Se comete i fecho entréguese al interesado. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Vicente Villarreal; doi fé. —Muñoz.


En el mismo al procurador de ciudad. Doi fé. —(Hai una rúbrica.)


En el propio seis notifiqué o hice saber al señor fiscal; doi fé. —Ureta.


En el mismo dia seis¡ para la información ofrecida, la parte presentó por testigo a don José Miguel Mubet, a quien recibí juramento el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Agustin Libas, que reside en esta capital mas de seis años i sabe i le consta es casado este tiempo con una hija de don José María Villarreal i tiene familia; que también le consta es un sujeto juicioso, honrado, i que jamas ha cometido crimen alguno ni ha sido contrario a nuestro sistema patrio. I que esta es la verdad bajo su juramento, en que se ratificó habiéndola leido; espresando ser mayor de edad, no tocarle las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —José Miguel Mubet. —Ante mí, Ureta.


En seis de Setiembre del propio año, don Félix Antonio Vial, vecino de esta capital, jurando en igual forma, prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito presentado dijo: que le consta ser casado con una señorita chilena hija del señor don José María Villarreal, don Agustin Libas mas de seis años, con sucesión i que su conducta es de las mas honradas que pueden presentarse, tanto por su juiciosidad como por su buena moral. Es lo que sabe en que se ratifica leida su declaración, tiene treinta i nueve años i la firmó ante mí; de que doi fé. —Félix Antonio Vial. —Ante mí, Aliaga.