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SESION DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1834
  1. acta, el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder a don Miguel Navas privilejio esclusivo para la fabricación de unto. (V. sesión del 3.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que le autoriza también a conceder privilejio esclusivo a don José Antonio Silva para elaborar mármoles, jaspes i piedras preciosas. (V. sesión del 5.)
  3. Aprobar, por último, el proyecto que le autoriza para aplicar hasta mil pesos de los derechos de muellaje a sostener el culto relijioso i una escuela en el puerto de Coquimbo. (V. sesiones del 22 de Setiembre i del 16 de Octubre de 1834.)

ACTA

SESIÓN DEL 29 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Portales, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo el tipo de la moneda nacional con arreglo a la nueva forma que, por la lei de 26 de Junio último, se dió al Escudo de Armas de la República, i al que acompaña los modelos que ha mandado dibujar; se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i otra nota del mismo, prorrogando nuevamente la sesión ordinaria del Congreso hasta el 20 de Octubre próximo; se mandó comunicar a la Cámara de Diputados i acusar recibo.

Se dió cuenta de las solicitudes de Anjel Perini, Manuel Delfín, Juan Bautista Escasino, naturales de Italia i Agustin Libas, sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Tuvo primera discusión el decreto propuesto por el Presidente de la República, asignando la dotacion de mil doscientos pesos anuales al Oficial mayor de la Comisaría de Valparaiso.

Se aprobó en jeneral el proyecto sobre fundar un nuevo pueblo con el título de Villa en el valle de Maipo.

Tuvieron segunda discusión i fueron aprobados el acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre la solicitud de don Miguel Navas, para que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar pasta de unto para botas; el dictámen de la Comision de Hacienda sobre igual solicitud de don José Antonio Silva para elaborar mármoles, jaspes i piedras preciosas, i el de la misma Comision en el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que invierta la cantidad necesaria para el sosten de una escuela i del culto relijioso en el puerto de Coquimbo; los cuales son como siguen:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i calificación de la solicitud de don Miguel Navas, provea lo que corresponda, con tal que, en el caso de conceder el privilejio esclusivo, no exceda este del término de cinco años."

"Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda a don José Antonio Silva, el privilejio esclusivo que solicita, de trabajar mármoles, jaspes i piedras preciosas, por el término de diez años, observando lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 6 de Setiembre de 1833."

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se invierta en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo, produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos."

I se levantó la sesión. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 355

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Juzgando necesario que el tipo de la moneda nacional esté arreglado a la nueva forma que, por la lei de 26 de Junio último, se dió al Escudo de Armas de la República, he mandado dibujar por un hábil profesor los adjuntos modelos que con audiencia del Consejo de Estado, someto a vuestra aprobación.

Los dos primeros representan las monedas actuales de oro i de plata con su misma denominación i valor; i el tercero se refiere a una nueva moneda de cobre que tanto se necesita para facilitar el cambio en los mercados interiores.

En vista, pues, de ellos os presento, con el dictámen del mismo Consejo, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Las monedas de oro i de plata continuarán con el mismo peso, denominación i valor que hasta el presente han tenido.