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SESION DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1834

la idea que espusimos en el número anterior, de que, durante la prórroga de las sesiones, nada haría el Cuerpo Lejislativo de utilidad pública. Nos es mui doloroso decirlo, pero la obligación que hemos contraído de publicar las faltas perjudiciales a la República, nos hace sofocar todo sentimiento de consideracion, i romper los vínculos con que pueden habernos ligado las amistades personales i otras relaciones que cada uno puede hacer derivar de donde mejor le parezca. Fuimos testigos de un altercado entre el Presidente de la Sala i el secretario, ocasionado por un hecho falso que este asentó i apoyó uno de los miembros, ofensivo a la comportacion funcionaría de aquél. Se acaloró el debate, i resultó que el Presidente suspendió la discusion i se mandó mudar con unos cuantos Senadores que le acompañaron, i por falta de éstos no hubo sesion de segunda hora.

Debemos hacer una narracion del hecho; pero, para que nuestros conciudadanos puedan contemplarlo en su verdadero aspecto i para que estas líneas produzcan el fruto que deseamos, nos es indispensable presentar ciertas observaciones que nos ha obligado a hacer el suceso de que hablamos.

De pocos años acá se ha ofrecido tratar algunas cuestiones eclesiásticas; i el que las recuerde, advertirá que se ha usado en ellas de una táctica que, en lugar de buscar el convencimiento, provoca a una resistencia obstinada. Se ha echado mano del arma del fanatismo para conmover los ánimos de los que no conocen mas relijion que la práctica de algunas ceremonias del culto esteríor, i que creen que toda institución social es nada, si no está sometida al imperio de los eclesiásticos. Se ha procurado alterar las conciencias del vulgo, i despues de haberse asegurado de este resorte, se han puesto en uso las amenazas contra los que tienen razón con qué discurrir, instruccion para disertar, pero también temores justos i fundados de un escarnio que, si la filosofía individual hace que se desprecie, la obligación de respetar el estado actual de la sociedad, o mas bien la necesidad de conservar la paz doméstica, impone el deber de evitarlo en lo posible. Cualquiera oposicion que se haga a las pretensiones de los eclesiástícos, por racional i justa que sea, se denomina impiedad, irrelijion o recibe otros apodos insultantes, que no pueden sufrir los hombres que piensan por sí mismos, que saben la historia del mundo profano i relijioso, i se empeñan en cumplir con todos los deberes que les imponen las leyes de la vida presente i las esperanzas de la futura. Recuérdese la alarma promovida con anticipacion sobre el capítulo de la Merced, sobre las bulas del señor Cienfuegos, la que se preparará para las del señor Vicuña...... ya es preciso volver a nuestro objeto.

Hace algún tiempo que se trata de separar del Instituto al Seminario eclesiástico por razones o pretestos que no se han justificado hasta ahora, i con este fin se hizo una mocion en la Cámara de Diputados, que obtuvo la aprobacion de aquel alto cuerpo, arrancada seguramente por la sorpresa o por otras causas que no podemos publicar, por temor de provocar la indignacion de los que se atribuyen esclusivamente la virtud de buenos cristianos i de completos relijiosos.

Pasó a la de Senadores i puesta en discusion se notó por unos cuantos de éstos que no solo era inútil erijirla en lei, sino también degradante a un Cuerpo Lejislativo. Se descubrió la taimonia con que se intentaba forzar a la Sala a prestarle su aprobacion. Silencio al discutir i uniformidad en el votar, son los resortes con que se ha procurado reducir a lei un proyecto, cuyo fin es imajinario, cuyas causas no están demostradas i cuya conveniencia es continjente.

Mas, estas últimas palabras no son el objeto del presente artículo, aunque en ellas indicamos cuidadosamente una materia sobre que escribiremos, cuando haya calmado el alboroto de las conciencias para que pueda obrar la razon. Por ahora nos ocupamos solo en el modo de hacer la lei i en su lenguaje. Este es incomprensible, si se atiende a la significacion de las palabras o capcioso, si se hace caso del rumor vulgar que asegura que en él va envuelta una intencion oculta con que se pretende deshacer los obstáculos que la verdadera ilustracion opone al fanatismo eclesiástico. "Se restablecen, dice el primer artículo, los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento." En las leyes debe usarse de palabras que espresen las ideas con toda la exactitud i claridad posibles. Restablecer significa volver a establecer una cosa que existió i fué arruinada o estinguida; i al leer el primer artículo del proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados, cualquier hombre, medianamente instruido, pregunta, ¿qué cosa arruinada, demolida o estinguida es la que se manda restablecer? El antiguo seminario, se contesta con voz bronca. Se responde que existe unido al Instituto Nacional, i que en los pocos años de esta reunión ha producido mas clérigos que en los muchos que estuvo aislado. Pero, no es tiempo todavía de entrar en esta comparacion, i solo aseguramos que existe en Santiago el útiieo Seminario que se ha conocido i que no hai nada que restablecer.

En el segundo artículo hai dos partes. Le copiamos literalmente para que los lectores no crean que hai exajeracion por nuestra parte. —"Se autoriza al Poder Ejecutiva para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion con concepto a las escaseces del Erario, i que el ánimo de la Lejislatura es, no atacar en manera alguna el Instituto Nacional ni cooperar a su decadencia." En primer lugar se autoriza al Ejecutivo para asignar rentas contemplando las escaseces del Erario; esta limitacion demuestra que