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CÁMARA DE SENADORES

que la súplica que ahora van a hacer a V. E., podría entablarla el coronel don Jorje Beauchef, marido de doña Teresa Manzo, hija i única heredera de aquél; pero recelan que la delicadeza de su pundonor se lo estorbe, porque los sujetos de su clase no se acomodan fácilmente a pedir aun lo que parece justo.

Se reduce, pues, la solicitud de dichos albaceas a pedir a V. E. que, por un efecto de su notoria bondad i equidad, tenga a bien remitir este recurso a la actual Lejislatura, cuya Cámara de Senadores contiene casi la mitad de los señores que componían la anterior, i, por consiguiente, tienen bastante nocion de todo lo referido, para que, juntándole al espediente ya citado, se sirva resolver que, en lugar de la jubilacion i señalamiento de sueldo que allí pedía el difunto, se digne asignar por una sola vez la cantidad que estime justa i que se pague por las Cajas del Estado, a dichos albaceas para invertir en sufrajios por su alma i recompensar el trabajoso servicio que le han hecho sus domésticos en tantos años de enfermedades; pues son poquísimos los bienes que ha dejado. En cuya atencion a V. E. suplican rendidamente se sirva decretar la remesa de este reverente recurso a la Cámara del Senado con la recomendacion que su bondad crea justa, en lo cual esperan recibir merced. Francisco Javier de Errázuriz. —María del Cármen Quintano.


Núm. 334

El Senador que suscribe, para cumplir con los deberes de su cargo, se ha informado de todo el espediente sobre restablecimiento de seminarios; i quizá por la cortedad de sus alcances no comprende qué es lo que se ha sometido a la deliberacion del Senado.

No encuentra objeto de lei ni la fórmula en que deben éstas entenderse.

En el primer artículo se ordena que se restablezcan los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento. Al leerlo se viene a la imajinacion la idea de seminarios establecidos ántes, arruinados despues, i mandados restablecer ahora. El que suscribe ignora cuales hayan sido los seminarios destruidos i por esto no comprende qué es lo que se manda restablecer.

En las leyes debe cuidarse hasta de las propiedades de las palabras, porque es cosa mui indecorosa que se espidan en un lenguaje que no corresponde con las ideas, i este defecto se hace mas notable en un Senado donde precisamente se supone el seno de toda la ciencia que dirije la Administracion Pública.

Reedificar es volver a edificar un edificio que se había demolido, del mismo modo que restablecer es volver a establecer una institución estinguida, (v. g. restablecer la relijion de jesuítas que estuvo establecida en Chile, i fué estinguida en tiempo de Cárlos III) —Así, pues, el Senado debe saber, ántes de prestar su sancion al proyecto presentado, cuáles eran los seminarios establecidos en Chile, según lo dispuesto por el Concilio Tridentino, que por haber sido estinguidos se mandaron ahora establecer. (Sin estos datos la lei es vaga).

El segundo artículo tiene dos partes. En la primera se autoriza al Poder Ejecutivo para que asigne a los seminarios, que se manden restablecer, las rentas suficientes con concepto a las escaseces del Erario.

Esto, como consecuencia del artículo anterior, nada tendría de estraño sino el gravámen de los fondos nacionales, sin objeto urjente i sin motivo justificado. Pero la segunda parte en que se dice que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna el Instituto Nacional, es lo mas incomprensible.

¿Qué es lo que se manda en esa parte de la lei, qué es lo que se prohibe?

Seguramente la Sala no se fijó en la redaccion cuando admitió a discusion en jeneral el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. El que suscribe se estendería en otras observaciones; mas, espera oir por toda refutacion que son materialidades que no vienen al caso, i que lo que conviene es que haya en Chile seminarios para que se eduquen sacerdotes; que se apruebe la lei i que despues se buscarán los medios de formarlos.

No es tiempo ahora de entrar en una discusion por escrito en esta materia, i solo debe tratarse de adquirir los datos necesarios para proceder con acierto e imparcialidad. A este fin presenta el que suscribe la presente indicacion:

"Artículo primero. Pídase a quien corresponde una razon de los seminarios destruidos en el Estado de Chile, que ahora se mandan restablecer.

"Art. 2.º Nómbrase una comision que examine el estado en que actualmente se halla el Instituto, i que, en el caso de no corresponder al objeto de su institucion, presente un plan del que se haya de ordenar de nuevo, designando menudamente los costos que hayan de invertirse en él.

"Art. 3.º Suspéndese la discusion por el término de treinta dias." —Santiago, Setiembre 10 de 1834. — M. J. Gandarillas.


Núm. 335[1]

La última sesion del Senado que tuvimos la desgracia de presenciar, nos ha confirmado en

  1. Este artículo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 209 correspondiente al 12 de Setiembre de 1834. —(Nota del Recopilador.)