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CÁMARA DE SENADORES

convenga, doi ésta al espresado Bascuñan por peticion verbal que me ha hecho en Santiago de Chile a diez i ocho de Setiembre de mil ocho cientos veinte i nueve años. —Secretaría de la Asamblea Provincial de Santiago. Antonio Gundian.


Desde la fecha del presente certificado hasta el dia no ha percibido el interesado cantidad alguna a cuenta de sus sueldos; lo que certifico por nueva peticion verbal, que me ha hecho. —Santiago de Chile, veinte i uno de Enero de mil ochocientos treinta años. —Antonio Gundian.


Núm. 316

Excmo Señor:

Sin embargo de la justicia que le asiste al solicitante, estamos en el entender que, por la oficina de nuestro cargo, no debe ser cubierto de los ciento cuarenta i cuatro pesos que demanda, a virtud del certificado que acompaña, por el servicio que prestó de edecán de la Asamblea de esta provincia. Así por no haber providencia alguna de la Soberanía Nacional que tales pagos haya dispuesto; como por que, siendo en todo rigor esa corporacion una autoridad municipal, deben hacerse de sus propios i peculiares fondos todos los gastos que a ella hagan relacion.

Tesorería Jeneral de Santiago. —Marzo 26 de 1830. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Maman.


Santiago, 30 de Marzo de 1830.

Con lo espuesto por los Ministros de la Tesorería Jeneral ocurra el suplicante a la Municipalidad. —(Hai una rúbrica.) —Meneses


Núm. 317

Señores del M. I . Cabildo:

Don Vicente Bascuñan ante V. S., con la respetuosidad debida, digo: que, habiendo ocurrido al Gobierno Supremo por los sueldos que devengué como oficial de sala de la Asamblea Provincial i ha decretado verifique mi recurso ante V. S.; lo hago pues en forma, esponiendo al mismo tiempo, que me hallo enfermo i del mismo modo mi esposa, sin tener el mas mínimo recurso ni para curarnos ni para subsistír; la bondad de la Ilustre Municipalidad, a quien recurro, se dignará considerar mis tristes circunstancias el pago que se me haga es un acto de piedad, al tiempo mismo que de justicia. Todo lo espero de esta augusta Corporacion i al efecto a V. S. suplico se digne decretar como pido el abono de la suma que menciono; que con justicia imploro. —Vicente Bascuñan.


Santiago, Junio 22 de 1830.

Por presentado, vista al procurador jeneral de ciudad. Agustín Larrain. —Ante mí. —Olivares.


Núm. 318


M.I.C.

El Procurador Jeneral de ciudad, vista la solicitud de don Vicente Bascuñan digo: que es cierto que la Honorable Asamblea de Santiago contrajo una obligacion mui sagrada con este individuo i que, según acredita el secretario de aquella Corporacion, le quedaron debiendo ciento cuarenta i cuatro pesos; pero que la Ilustre Municipalidad no puede por lei alguna ser obligada a satisfacer este crédito por las razones siguientes: 1.ª porque los propios de ciudad únicamente pueden destinarse por las leyes de su institucion para pagar los empleados indispensables en la administracion, recaudacion de sus rentas; economía interior de la casa que sirve a sus sesiones i cuidado de su archivo en fomentar i protejer los establecimientos de educacion, beneficencia, salubridad pública i demás que detalla la Constitucion, debiendo entenderse todos estos gastos en la comprension de su distrito; 2.º porque la Asamblea de Santiago no ha tenido facultad para gravar los fondos de esta ciudad con esclusion de las demás rentas municipales de los Cabildos de las provincias los que deberían, en concepto del que opina, dar cada uno su respectivo continjente para los gastos de esta autoridad provincial, pues sería injusto gravar a un solo pueblo con cargas que proporcionalmente deben repartirse entre todos; 3.ª porque el artículo 115 de la Constitución dice que las Asambleas Provinciales deben proponer al Congreso los arbitrios que juzguen oportuno para ocurrir a los gastos de la administracion de las provincias; por consiguiente, no perteneciendo don Vicente Bascuñan a la lista de empleados de la Municipalidad, i no habiendo la Asamblea, por otra parte, consultado al Congreso ni éste decretado los arbitrios con que debían cubrirse semejantes gastos, como lo previene el artículo citado, soi de dictámen de que, siendo enteramente falsas las razones en que apoyan su informe los Ministros del Tesoro Público, como ignorantes de nuestras instituciones políticas i en atencion al mismo tiempo a la notoria escasez del suplicante, ocurra de nuevo al Supremo Gobierno para que satisfaga su crédito de la Hacienda Nacional, única que debe garantir las esperanzas fundadas en la