Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/191

Esta página ha sido validada
191
SESION DE 1.º DE SEPTIEMBRE DE 1834

las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contrariedades, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos i dará al todo la posible unidad, armonía i unifurmidad en el acto de la redaccion.

"Art. 8.º La comision, terminado este trabajo, presentará la obra al Gobierno, indicando las reformas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion existente.

"Art. 9.º El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado para que, si lo tuviese por conveniente, lo sancione revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demás disposiciones legales, relativas a las materias que en él se traten i que no hayan sido comprendidas en él.

"Art. 10.º El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la Comision Revisora sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio en órden al mérito de ellas i sometiéndolas a la deliberacion del Congreso.

"Art. 11.º El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilacion una gratificacion mensual para gastos de escritorio, reservando para la época de la terminacion de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos. El Congreso acordará asimismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la Comision Revisora."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guaide al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. josé Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 305

Esta Cámara ha tomado en consideracion la solicitud de don Bartolomé Azagra, con los documentos a que se refiere, i que acompaño ordinales i ha acordado lo que sigue:

"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra, para que, si lo tiene a bien, le de colocacion según su mérito i aptitudes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 306

La Cámara de Diputados ha declarado prorrogar sus sesiones por treinta dias mas, a consecuencia de haber decretado el Supremo Gobierno, con fecha 29 del presente, prórroga de las sesiones del Congreso por dicho término.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 307

La Comision de Hacienda ha visto i examinado el acuerdo de la Cámara de Diputados, en que autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda conceder el privilejio esclusivo que se pide por don Miguel Navas, para trabajar unto de botas, i es de opinion que se apruebe en los mismos términos en que lo ha pasado dicha Cámara.

Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 1.º de 1834. Renjifo. Barros. Elizalde.


Núm. 308

Señor Juez Letrado:

Antonio Pagan, natural de España, avecindado en esta capital de Santiago de Chile, a V. S. respetuosamente espone: que, por las relaciones de familia que tiene adquiridas i confrontar sus ideas liberales con las de esta República, desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros, por tener veinte años de residencia en esta República, i ser casado con chilena, como todo lo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

En esta atencion, A V. S. suplica se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes i despues se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Antonio Pagan.


Santiago, Julio 30 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del procuradur jeneral i del señor fiscal; se comete, i fecho, devuélvasele al interesado. — Ugalde.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Agustin Ugalde, juez de letras de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En treinta de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro, lo puse en noticia del señor procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Gajardo.


En treinta i uno de Julio del corriente año, se puso en noticia del señor fiscal el decreto de la vuelta; doi fé. —Gajardo.