Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/190

Esta página ha sido validada
190
CÁMARA DE SENADORES
  1. Aprobar en jeneral el proyecto de acuerdo que autoriza al Gobierno para someter a compromiso las cuestiones pendientes entre el Fisco i don J. F. Cárdenas. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 6 de Setiembre de 1834.)

ACTA

SESION DEL 1.º DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Benavente, Barios, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De tres notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera los términos en que ha aprobado el acuerdo del Senado del año de 1831, sobre formacion del Código; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion; en la segunda, la resolucion que ha tomado en vista de una solicitud de don Bartolomé Azagra, que acompaña, se mandó poner en tabla; i avisando por la tercera haber prorrogado sus sesiones por treinta dias, a consecuencia del decreto del Gobierno que se cita, i se mandó archivar.

De una solicitud de don Antonio Pagan, natural de España, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de la Comision de Hacienda, en el acuerdo de la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que provea lo conveniente en la solicitud de don Miguel Navas, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar pastas de unto de botas. Se mandó poner en tabla.

Tuvo despues primera discusión el acuerdo de la Cámara de Diputados, en favor de los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, i se aprobaron, el proyecto de lei sobre los deudores fiscales constituidos en mora, i el acuerdo en favor de don Bartolomé Azagra, en la misma forma que lo pasó la Cámara de Diputados:

"Articulo primero. A todos los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834 que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de ínteres el 5 por ciento anual.

"Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior no se entiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna, ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno, a favor de particulares.

"Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que puedan prorrogarse por motivo alguno".

"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra para que, si lo tiene a bien, le de colocacion según su mérito i aptitudes".

Tuvo primera discusión el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre el espediente de don Juan Felipe Cárdenas con el Fisco, en órden a cancelacion de cuentas; i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 304

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion lo acordado por la de Senadores, sobre formacion de Códigos, a consecuencia de la comunicacion del Supremo Gobierno, fecha 8 de Julio del pasado año de 1831, ha tenido a bien correjirlo, por lo que ha quedado en los términos que sigue:

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno formará la distribucion de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

"Art. 2.º Formada i aprobada por el Gobierno esta distribucion, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.

"Art. 3.º Esta reparticion será sucesiva. Se repartirá primero cierto número de artículos, redactados éstos, se hará una nueva reparticion i así progresivamente hasta agotar la materia.

"Art. 4.º Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso, añadiendo para suplir lo que en ellas falte las reglas que suministrasen los glosadores i tratadistas mas acreditados i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubieren sido tomados.

"Art. 5.º Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilacion, consultar, cuando le pareciere conveniente a sus colaboradores, con el objeto de acordar el sistema; de facilitar los trabajos.

"Art. 6.º El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusion de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.

"Art. 7.º Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilacion, a las que podrá asociar otras el Gobierno, si lo estimare conveniente; i esta comision, hecho el exámen de la obra, suprimirá