Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/19

Esta página ha sido validada
19
SESION DE 1.° DE JUNIO DE 1834

cha el siguiente decreto, que trascribo a V. E. en contestacion:

"Considerando el Gobierno que las elecciones constitucionales en el presente período se han postergado por un mes, según lo dispuesto en el artículo 5.º de los adicionales al reglamento sancionado al efecto por el Congreso Nacional; que, por una consecuencia de esta retardacion, no ha llegado a tiempo la noticia oficial de las elecciones de Diputados i Senadores, practicadas en las provincias distantes; i que, por lo mismo, no puede tener lugar en este dia la instalacion solemne de las nuevas Cámaras, viene en resolver que esta se verifique el juéves 5 del corriente, a las once de la mañana, en la Sala del Senado; i que, para llenar en lo posible la disposicion del artículo 52 de la Constitucion, se cite a los señores Diputados i Senadores, existentes en esta capital, para que hoi mismo, a las 7 de la noche, se reúnan en sesiones preparatorias. Comuniqúese".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 1.º de 1834. —Joaquín Prieto. Diego Arriarán, prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.