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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1834
  1. de la sesta en las de tercer órden. —Santiago, Agosto 29 de 1834. Renjifo. Portales. Barros. Elizalde.

Núm. 299

La Comision de Hacienda, conformándose con el tenor i espíritu del proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados para disminuir el interes penal a los deudores morosos de ia Hacienda Pública que, en el término de seis meses improrrogables, satisfagan sus deudas, lo recomienda a la Sala, juzgándolo digno de que le conceda su aprobacion en los mismos términos en que ha sido pasado. —Santiago, Agosto 29 de 1834. Renjifo. Portales. Elizalde.


Núm. 300

La Comision de Hacienda, encargada de informar en la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas, que se elevó al Gobierno i se ha elevado a esta Cámara, relativa a que se autorice al Ejecutivo para que, del modo mas conveniente, fenezca el asunto de dicho Cárdenas sobre sus cuentas de cargo al Fisco; ha examinado detenidamente el mérito que arrojan los autos seguidos sobre el particular, i también ha meditado los fundamentos en que estriba la solicitud indicada, i sin entrar en el análisis de la justicia que tenga Cárdenas sobre el cobro que hace al Fisco de cantidad de pesos, considerando:

  1. Que a ningún individuo puede negarse la audiencia en los reclamos que interponga porque las leyes le prestan esta garantía.
  2. Que deben proporcionarse jueces para que resuelvan sobre la justicia o injusticia de las peticiones.
  3. Que en el presente caso, todos los tribunales i juzgados se han visto embarazados para proceder por haberse quemado todos los documentos comprobantes del cargo de Cárdenas.
  4. Que éste no tuvo parte alguna en esa quema, pues, fué por disposicion suprema.
  5. Que en el conflicto no ha tenido el mismo Gobierno temperamento que adoptar, i ha tenido que mandar el asunto a los Tribunales de Justicia, al Tribunal de Cuentas, en consulta a la Comision nacional, i últimamente a la anterior i presente Lejislatura sin que haya tenido resultado alguno.
  6. Que no es la primera vez que la misma Lejislatura ha facultado al Supremo Gobierno para que por medio de un arbitraje fenezca i concluya los asuntos de importancia i de arduidad.
  7. Que en los negocios oscuros i de difícil resolucion, en que no pudiendo esclarecerse bien los hechos, no puede tampoco aplicarse rigorosamente el derecho, i solo puede obrarse prudencialmente por jueces arbitros; por estas razones la Comision rogorosomete a la deliberacion de la Cámara el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Se autoriza al Supremo Gobierno para que pueda comprometer el asunto de don Juan Felipe Cárdenas sobre los cargos que hace al Fisco, nombrándose jueces por ámbas partes, con la calidad de que sean árbitros arbitradores i amigables componedores, con renuncia de la alzada i todo otro recurso legal, i en caso de discordia sea facultado el mismo Gobierno para nombrar tercero." —Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 27 de 1834. Elizalde. Barros.


Núm. 301

El Senado ha declarado prorrogadas sus sesiones por treinta dias, contados desde el 1.º de Setiembre próximo, en virtud de la comunicacion de V. E. fecha de ayer.

Dios guarde a V. E. —Agosto 30 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 302[1]

Esta noche es la última sesion del Congreso que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, debe disolverse el lúnes próximo 1.º de Setiembre. Aunque no ha dejado de trabajar en materias importantes, no ha llenado los deseos de los que esperaban en este período obtener la lei de organizacion de tribunales i sistema de procedimientos, porque tanto se clama, i no sin hartas razonas; pero es preciso tener presente que esta clase de obras no es el efecto de pensamientos repentinos, o la produccion de lecturas de gabinete; es el resultado de los conocimientos teóricos i prácticos en la profesion del foro, combinados por la meditacion.

El autor de un proyecto de lei de esta clase, por mui esperto que sea en la materia, puede ser sorprendido con cualquiera objecion, por frivola que sea, i detener el curso de su trabajo. Este inconveniente es mucho nnyor en una reunión numerosa, donde es preciso satisfacer las objeciones i disipar las dudas que propone cada individuo.

Para todos es preciso algún tiempo i cuando a las razones de oposicion se igrega alguna dócis de tenacidad o cualquiera otra cosa que ocasione confusion en las ideas, etc.; pasan los dias i nada se hace. La lei deseada es de mucha

  1. Este artículo es tomido del periódico El Araucano número 207 correspondiente al 29 de Agosto del 1834. —(Nota del Recopilador.)