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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1834

sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos." —Santiago, Agosto 22 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente del Senado.


Núm. 290

La Cámara de Diputados, ha tomado en consideracion la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, que orijinal acompaño, con los demás antecedentes a que se refiere la comunicacion suprema del 15 de Octubre del pasado año de 1833, que también incluyo, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se declaran exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais; i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro, sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, i de la sesta clase en las demás de la República.

"Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos, pertenecientes a chilenos, corresponden patente de la séptima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos, aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán, en las ciudades de primer órden, patente de la cuarta clase, i en las demás de la República patente de la quinta clase."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 291

La Cámara de Diputados, a consecuencia de las solicitudes de don Francisco Javier Ovalle, que remitió el Poder Ejecutivo, que orijinales acompaño, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. A todos los deudores fiscales, constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834 que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses al cinco por ciento anual.

"Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior no se estiende a los intereses ya satisfechos, que no se hará innovacion alguna ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.

"Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que puedan prorrogarse por motivo alguno.

"Art. 4.º Comuniqúese."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 27 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 292

La Comision de Gobierno dice: que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Agosto 22 de 1834.


Núm. 293

Mui Ilustre Cabildo:

José Zalacain, natural de España, ante US. con mi mayor respeto digo: que, ansioso de incorporarme a la gran familia chilena, he tratado de fijar mi residencia en la República, como lo prometo, i teniendo las calidades que exije la Constitucion para obtener carta de naturaleza, por estar casado con chilena i tener mas de doce años de residencia; espero que se sirva US. darme el certificado correspondiente, bajo la protesta que hago.

Por tanto, A US. suplico así se sirva hacerlo; que es justicia, etc. —José Zalacain.


Núm. 294

Los ciudadanos que componen la Ilustre Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaiso, certificamos: que don José Zalacain, natural de España, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intencion de avecindarse en la República, por estar casado i avecindado en ella; tiene mas del término de residencia que exije la lei para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste, en virtud de la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion, se le da el presente firmado por nos, sellado con el signo del Cabildo i refrendado por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso a once dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres años. —(Hai un sello.) —José Matías López.-