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CÁMARA DE SENADORES
  1. plentes. (Anexo núm. 295. V. sesion del 20.)
  2. Dejar pendiente la discusion del artículo 8.º del proyecto de Organizacion judicial. (V. sesiones del 20 i del 29.)
  3. Aprobar en jeneral los proyectos de lei que asignan un sobresueldo a las guarniciones de Valparaiso i Coquimbo. (V. sesiones del 20 i del 29.)
  4. Declarar[1] que don B. Saldes tiene las calidades para ser ciudadano chileno. (Anexo núm. 296.)

ACTA

SESION DEL 27 DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ortúzar, Portales, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un proyecto de lei pasado por el Presidente de la República, por el que se señala la dotacion de seiscientos pesos al eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno.

De dos notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo dos proyectos de lei: el primero declarando exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles i la patente que corresponde a las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos; i el segundo, disponiendo que, a todos los deudores fiscales, constituidos en mora, ántes del 1.º de Julio de 1834, que dentro del término de seis meses pagasen las cantidades que adeudan, solo se les exija por razón de intereses el 5% anual; se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

De una solicitud de don José Zalacain, de nacion española, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusion la modificacion hecha por la Cámara de Diputados al acuerdo del Senado, sobre autorizar al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras; fué aprobada i quedó por consiguiente la lei en esta forma.

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlos del Tesoro Público con los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietario".

Tuvo segunda discusion el artículo 8.º de la lei de Organizacion de Tribunales; i primera los proyectos sobre aumento de sueldo a las guarniciones de Coquimbo i Valparaíso, i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 289

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El empleo de capellan de Gobierno que, desde el tiempo del Gobierno español, se halla dotado con la asignacion de trescientos pesos anuales, ha adquirido con el trascurso del tiempo i el cambio de las circunstancias políticas una nueva importancia que no tuvo, sin duda, en los momentos de su creación. Trasformado el Presidente de Chile, que ántes era un mero subalterno de la Corte de España, en Jefe Supremo de una Nacion independiente, i en íntima relacion con casi todos los Gobiernos i Soberanos de los pueblos cultos del globo, se ve en la precision de ocupar un rango que ántes no le correspondía i de conservar al rededor de su persona un séquito que no desdiga de su importancia política.

El capellan de Gobierno que, por razon de su destino, debe acompañar al Presidente en todos los actos de ceremonia i de concurrencia pública, está, por lo tanto, obligado a presentarse con una decencia nada común entre los demás individuos del clero secular, i que, al mismo tiempo, no puede conservar con la escasa dotacion que tiene. Esta dotacion aparece en el dia sumamente ridicula, no solo por la consideracion espuesta, sino también por el contraste que forma con la de otros empleados de un órden mui inferior. Tal es el portero de Gobierno que goza de la asignacion de treinta i siete i medio pesos mensuales, miéntras que al capellan, cuya posicion mas honorífica no puede desconocerse, solo le corresponden veinticinco pesos en igual tiempo. A las razones anteriores se agrega la circunstancia de que el eclesiástico que sirve actualmente este destino, a mas de hallarse condecorado con el título de Canónigo Supernumerario, se ha hecho recomendable por la exactitud con que desempeña sus obligaciones i por la decencia i circunspeccion que distinguen su persona. No pudiendo desconocer la justicia que tiene para reclamar el aumento de su dotacion, he creido conveniente someter a vuestra deliberacion, con audiencia del Consejo de Estado, el siguiente


Proyecto de lei:

"Artículo único. El eclesiástico que sirve el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo

  1. Esta declaracion no consta en el acta, pero si en el oficio con que fué comunicada al Gobierno. —(Nota del Recopilador.)