En diez i ocho de Julio hice saber el anterior decreto a don Mariano Bernales, procurador de ciudad; doi té. —Rebolleda.
En diez i nueve de Julio lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Rebolleda.
En siete de Agosto, para la informacion ofrecida, la parte interesada presentó por testigo a don Juan Nepomuceno Carvallo, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Blas Saldes mas de diez i seis años residente en esta República, donde casó con una señora hija del pais, i ejerce el destino de médico examinado i licenciado. I que esta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leído, espresando ser mayor de cuarenta años, no tocándole las jenerales de la lei i firmó; de que doi té. —Juan Nepomuceno Carvallo. —Ante mí, Ureta.
En el mismo dia siete pasé a la casa del doctor don ▼Pedro Morán, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce aquí en Chile a don Blas Saldes, por diez o doce años i ántes de esto residió en Valparaíso, donde casó con una señora del pais, i ejerce la profesion de medicina; que igualmente le consta ser un hombre honrado i juicioso que jamas ha dado nota de su persona, ni sido contrario a nuestra Independencia; ántes, por el contrario, ha prestado servicios al Ejército patrio sin prest alguno. I que esta es la verdad bajo su juramento, en que se ratificó habiéndola leído; espresando ser mayor de edad, no tocarle las jenerales de la lei, i firmó; de que doi fé. —Pedro Morán. —Ante mí, Ureta.
Núm. 288
Ilustre Municipalidad:
▼Blas Saldes, natural de España, con el debido respeto a V. S. I. hace presente, que, en virtud de los documentos que acompaña, por los que acredita las cualidades para obtener carta de naturalizacion i conforme al artículo 6.º de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. la intencion de avecindarse en esta República de Chile.
Por tanto,
A V. S. I. suplica se sirva mandar refrendar dichos documentos, i se le devuelvan para ocurrir a la autoridad competente para obtener dicha carta; gracia que espera merecer de V. S. I. —Blas Saldes.
Santiago, Agosto 14 de 1834.
Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre ▼Municipalidad de avecindarse en Chile; ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.