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CÁMARA DE SENADORES

los Ejércitos de la República, i el Senado anterior tuvo presente esta consideración al resolver sobre las solicitudes de algunos individuos que se hallaban en este caso, declarándoles el goce de la ciudadanía desde el dia en que cumplieron los espresados cuatro años de servicio. Concurriendo igual condicion en el solicitante, según aparece del certificado del Ministerio de la Guerra, el Gobierno no trepida en recomendar a la Cámara para que, en atención a sus servicios, tenga a bien hacer la declaratoria en los términos espresados. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 12 de Agosto de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 282[1]

Excmo. Señor:

Don Bernardo Osorio, ante V. E. con la respetuosidad debida digo: que por la Constitución reformada parece exijirse jeneralmente la carta de naturaleza para todos los que, no habiendo nacido en el pais, quieren ser ciudadanos legales. Hasta aquí me he reputado como ciudadano i como tal he obtenido varios destinos i he sido Diputado en los Congresos del año 23, 26, 29 i 31 i con la notable circunstancia de que, en el del año 23, de hecho se me declaró el goce de la ciudadanía continuando en mis funciones de Diputado, miéntras que a uno de los de Colchagua se escluyó por falta de tal requisito.

He tenido ántes de ahora i en la actualidad mucho mas las cualidades exijidas para ser ciudadano por todas las Constituciones inclusa la del año 18. Cuento una residencia de diez i siete años; tengo familia i estoi casado en el pais, desde el año 22; he ejercido la profesión de abogado i desempeñado diversos destinos públicos. A mas de esto parece haberme hallado favorecido por la Constitución del año 28 en la parte 2.ª del artículo 7.º sobre ciudadanía, pues soi capitan de Ejército desde el año 21, a virtud de haber servido de secretario de la división segunda del Ejército en los años 20 i 21 i haberme hallado en las acciones de guerra del 24 de Diciembre de aquel año a orillas del rio de Chillan, en la de las Vegas de Saldías, i en la del Rio Lebro en el territorio de los indíjenas. En fin, de todos modos, o ya sea que las disposiciones actuales afecten a los que ántes tenían los requisitos i goces privativos de la ciudadanía, o ya sea que nó, yo aspiro a tener la carta de naturaleza i ésta es la que pido ahora en debida forma. Siempre me serán gratos los títulos de mi ciudadanía legal que he deseado i creido gozar ántes de ahora.

Como en la actualidad están cerradas las sesiones de las Cámaras, i como en el receso del Excmo. Senado no hai designada la autoridad a que deba ocurrirse en estos casos, miéntras que, por otra parte, debo regresarme al desempeño de mi destino en Concepción, ocurro a V. E. para que se digne proveer lo conveniente, a fin de obtener mi carta de ciudadanía, bien que también deseara se me declarase, si es posible, la antigüedad de la ciudadanía desde que a mi juicio creo haberla obtenido. Por fortuna constan a V. E. personalmente los hechos de que hago mérito, i bajo las órdenes de V. E. hice los servicios en el Ejército i se me dió entónces por el Gobierno Supremo mi título militar.

En esta virtud,

A V. E. suplico se sirva resolver con arreglo a lo pedido. Es gracia que con justicia imploro, etc. Bernardo Osorio.


Santiago, Agosto 8 de 1834.

Para proveer, agréguese por el Ministerio de la Guerra una certificación en que conste la graduación militar de don Bernardo Osorio i el tiempoa que se le concedió. —(Hai una rúbrica.) —Tocornal.


Santiago, Agosto 14 de 1834.

Estámpese a continuación el certificado que se me manda agregar por el anterior supremo decreto, compulsándose aquél por el oficial mayor del Ministerio de la Guerra, i devuélvase. Bustamante.


Santiago, Agosto 14 de 1834.

En cumplimiento del superior decreto que antecede, certifico: que existe orijinal en el archivo del Ministerio de la Guerra el decreto por el cual se despidió título del grado de capitan de Ejército a favor de don Bernardo Osorio en 20 de Noviembre de 1821. -Guillermo Vega.


Santiago, Agosto 19 de 1834.

Diríjase a la Cámara de Senadores i recomiéndese por medio del correspondiente oficio el mérito contraído por don Bernardo Osorio para obtener la gracia que solicita. —(Hai una rúbrica.) Tocornal.'


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)