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SESION DE 20 DE AGOSTO DE 1834
  1. de arreglo de las Secretarías del Congreso. (V. sesiones del 18 de Agosto, i del 22 de Setiembre de 1834.)
  2. Aprobar así mismo, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que establece unos derechos de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco. (V. sesiones del 6 de Agosto i del3 de Setiembre de 1834.)

ACTA

SESIÓN DEL 20 DE AGOSTO

Se abrió con los señores, Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República, acompañando una petición del Juez Letrado de la provincia de Concepción, don Bernardo Osorio, para que se le declare estar en el caso de obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De otra de la Cámara de Diputados, devolviendo correjido el acuerdo del Senado por el cual se autoriza al residente de la República para nombrar suplentes a los jueces letrados; se mandó poner en tabla.

De una solicitud de don Blas Saldes, natural de España, sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de esta misma Comision, sobre igual solicitud de don Manuel Carneiro, de nación portuguesa i conforme a él, se declaró tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense dicha gracia, acordándose, por consiguiente, se ponga en noticia del Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza.

De dos dictámenes de las Comisiones de Hacienda i de Guerra unidas, en los proyectos pasados por la Cámara de Diputados sobre aumentar un peso mensual por plaza a las guarniciones de la provincia de Coquimbo i a la de Valparaiso; se mandaron poner en tabla.

Continuó despues la discusión del proyecto de lei de Organización de Tribunales, i se aprobó el artículo 7.º propuesto por el señor Presidente, en la forma que sigue:

"Art. 7.º Conocerá en las apelaciones de los juicios de cuentas la Sala denominada de Ordenanza."

I tuvo primera discusión el artículo 8.º que corresponde al 7.º del proyecto presentado por la Comision.

A segunda hora, se aprobó el artículo 6.º del proyecto de leí de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras Lejislativas i de la Comision Conservadora en la forma que sigue:

"Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos miéntras lo merezcan por su buen desempeño, i solo pueden ser depuestos por el Presidente de la Cámara de que dependen con prévio acuerdo de ella."

Se aprobó también el proyecto sobre derechos de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco, en la misma forma que lo pasó la Cámara de Diputados, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Los frutos i manufacturas nacionales pagarán, por derecho de muelle a su desembarque en los puertos de Coquimbo i Huasco, un cuartillo de real por volumen.

"Art. 2.º En los granos i otros artículos sujetos a medida, se entenderá por volúmen cada fanega.

"Art. 3.º Las mercaderías estranjeras internadas por dichos puertos pagarán doble derecho.

"Art. 4.º Tanto los productos nacionales como las mercaderías estranjeras a su estraccíon, pagarán por derecho de muelle un cuartillo de real por cada tercio o bulto.

"Art. 5.º Para deducir el derecho de muelle, en los casos que la carga que vaya a embarcarse fuese piedra mineral a granel, u otro artículo sin empaquetar, i que deba estimarse por peso, se reputará como volúmen cada dos quintales.

"Art. 6.º El derecho de muelle lo cobrarán las aduanas de Coquimbo i Huasco en dinero efectivo dé los consignatarios que embarquen carga al tiempo de despachar ésta, i formando la correspondiente liquidación sobre las pólizas que al efecto se corrieren.

"Art. 7.º La presente leí principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgación."

I se levantó la sesión, quedando para la inmediata la continuación de la lei de Organización de Tribunales, i los proyectos sobre aumento de sueldo a las guarniciones de Coquimbo i Valparaiso. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 281

Tengo la honra de acompañar a V. E. la petición que ha hecho el Juez Letrado de la provincia de Concepción don Bernardo Osorio, para que se le declare estar en el caso de obtener carta de naturaleza. Son notorios al Gobierno los importantes servicios que este sujeto ha prestado a la Nación así en la carrera militar como en la civil; i lo considera por lo tanto acreedor a la especial consideración del Senado.

Por la Constitución de 1828, eran reputados como chilenos legales los estranjeros que hubiesen servido cuatro años en clase de oficiales en