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SESION DE 8 DE AGOSTO DE 1834

tículo 2º en los términos que espresa. Se mandó pasar a las Comisiones de Guerra i de Hacienda unidas.

Del dictámen de la Comision Eclesiástica i de Hacienda, en el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, sobre restablecer en el Estado los Seminarios según lo dispuesto por el Concilio de Trento. Se mandó poner en tabla.

Del de la Comision de Gobierno, en la solicitud de Roberto Spooner, de nacion inglés, sobre obtener carta de naturaleza i conforme a él se acordó avisar al Presidente de la República, que ha acreditado tener las calidades que exije la Constitucion para que la mande espedir.

Continuó la discusion del proyecto de lei de Organizacion de Tribunales i se aprobaron las partes 1.ª i 2.ª del artículo 5.propuesto últimamente por el señor Gandarillas, en la forma que sigue:

"Art. 5.º Son jueces de primera instancia en materias especiales:

En negocios de comercio, los Tribunales del Consulado i los Tenientes con los adjuntos elejidos en la forma que disponga la lei de Administracion de Justicia. En materias militares, los Jefes de los cuerpos, los Comandantes de Armas en los departamentos con el Juez Letrado, el Comandante Jeneral con el Auditor, los Consejos Ordinarios i los de Jenerales en la forma que establecen las Ordenanzas del Ejército". Se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 265

Esta Cámara, tomando en consideracion lo que la de Senadores ha acordado, sobre el sueldo que deben disfrutar los oficiales reformados que han sido llamados al Ejército, lo ha aprobado en los términos que se le comunicó en 10 de Julio del presente año, a excepcion del segundo artículo que, adicionándolo, ha quedado como sigue:

"Art. 2.º Los que han sido llamados al servicio ántes de la publicacion de esta lei, continuarán gozando el sueldo que actualmente disfrutan miéntras el Gobierno necesite de sus servicios, por si obtuvieren algún ascenso se arreglará el sueldo que deben disfrutar a lo dispuesto en el artículo anterior."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 8 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. Jose Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 266

Las Comisiones Eclesiástica i de Hacienda reunidas, visto lo acordado por la Cámara de Diputados, en el proyecto de lei reducido a restablecer los Seminarios eclesiásticos, en conformidad a lo dispuesto por el Concilio de Trento, autorizando para ello al Poder Ejecutivo, espone: que, siendo un deber de la Lejislatura protejer la iglesia i propender a la disciplina, formacion i subsistencia de sus ministros, siendo los Seminarios, los planteles conocidos en que ellos se forman, encuentra no solo arreglado si no aun de necesidad los dos artículos acordados por la Cámara donde el proyecto tuvo su oríjen. —Santiago, Agosto 9 de 1834. Elizondo. Elizalde. Ovalle. -Portales. Meneses. Barros.


Núm. 267

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision, Agosto 8 de 1834.


Núm. 268

El inglés don Roberto Spooner ha acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para ser chileno legal, i esta Cámara ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarle espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Agosto 12 de 1834. —Al Presidente de la República.