Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/155

Esta página ha sido validada
155
SESION DE 30 DE JULIO DE 1834

quista, sobre que se dicte una lei por medio de la cual los trabajos emprendidos en esta clase de fundos pertenezcan a la descendencia del poseedor. Se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

De una representacion de don Francisco Javier del Fierro, ofreciéndose para descifrar los caracteres antiguos en los archivos de esta capital, i formar índice de todas las escrituras i contratos públicos, que existan en ellos, por la gratificacion que se tenga a bien acordarle. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Continuó despues la discusion del proyecto de lei sobre Organizacion de Tribunales, i fué aprobado el artículo 2.º en la forma que sigue:

"Art. 2.º Son jueces en negocios de menor cuantía:

  1. Los inspectores hasta doce pesos sin apelacion i de esta cantidad hasta cuarenta, con apelacion a los subdelegados.
  2. Los subdelegados en juicios de cuarenta pesos arriba hasta ciento cincuenta, con apelacion a los alcaldes.
  3. Los alcaldes en pleitos de ciento cincuenta pesos arriba hasta trescientos, con apelacion a los jueces de letras.

Los inspectores i subdelegados durarán en sus funciones judiciales el tiempo que permanezcan en sus destinos i Quedaron para segunda discusion el 3.º i 4.º i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXO

Núm. 246

Por decreto de esta fecha, he mandado espedir las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los estranjeros que menciona V. E. en su honorable comunicacion del dia de ayer, a que contesto.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 30 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.