quista, sobre que se dicte una lei por medio de la cual los trabajos emprendidos en esta clase de fundos pertenezcan a la descendencia del poseedor. Se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.
De una representacion de don Francisco Javier del Fierro, ofreciéndose para descifrar los caracteres antiguos en los archivos de esta capital, i formar índice de todas las escrituras i contratos públicos, que existan en ellos, por la gratificacion que se tenga a bien acordarle. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
▼Continuó despues la discusion del proyecto de ▼lei sobre Organizacion de Tribunales, i fué aprobado el artículo 2.º en la forma que sigue:
"Art. 2.º Son jueces en negocios de menor cuantía:
- Los inspectores hasta doce pesos sin apelacion i de esta cantidad hasta cuarenta, con apelacion a los subdelegados.
- Los subdelegados en juicios de cuarenta pesos arriba hasta ciento cincuenta, con apelacion a los alcaldes.
- Los alcaldes en pleitos de ciento cincuenta pesos arriba hasta trescientos, con apelacion a los jueces de letras.
Los inspectores i subdelegados durarán en sus funciones judiciales el tiempo que permanezcan en sus destinos i Quedaron para segunda discusion el 3.º i 4.º i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.
ANEXO
Núm. 246
▼Por decreto de esta fecha, he mandado espedir las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los estranjeros que menciona V. E. en su honorable comunicacion del dia de ayer, a que contesto.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 30 de 1834. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquin Tocornal. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.