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SESION DE 25 DE JULIO DE 1834

treinta i cuatro años, para la informacion ofrecida i mandada a recibir en el decreto de la vuelta, el recurrente don José Maza presentó por testigo a don Pablo García, vecino i de este comercio, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndole sobre la solicitud antecedente, dijo: que mas de catorce años conoce en esta capital de trato i comunicacion al referido don José i siempre hasta la fecha le ha observado una conducta sin contradiccion, pues en lo privado i en lo moral, es efectivamente mui arreglado, por cuya sanidad de costumbre le han hecho merecer jeneralmente en el público el buen concepto que se ha granjeado hasta por su patriotismo; que su ejercicio es el de comerciante, estimado de todos, i que en lo declarado se ratifica por ser toda la verdad que prometió, habiendo leido su esposicion; es mayor de treinta años; no le tocan las jenerales i la firmó; de que doi fé. —Pablo Garcia. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Manuel Jara Lizardi, vecino igualmente de esta capital, juró en la misma forma decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito antecedente, dijo: que, desde muchos años atras, conoce de trato i comunicacion a don José Maza, i siempre hasta la fecha le ha notado una conducta mui buena en sus costumbres, modo de vivir i arreglo en sus tratos i contratos en este comercio, en cuyo jiro se mantiene bastante tiempo; que le parece que su adhesion a la causa de América es conforme al intento que solicita. Es cuanto puede declarar en virtud de su juramento, en que se ratifica habiendo leido su esposicion; tiene treinta i seis años; no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó por ante mí; de que doi fé. —Manuel Jara Lizardi. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 242

Señores del Ilustre Cabildo:

Don José Maza, natural de España, vecino, residente i del comercio de esta capital, ante UU. SS., con el debido respeto, me presento i digo: que, habiendo rendido la informacion legal de testigos, como lo acreditan los documentos que en debida forma acompaño, i hallándome en el caso de poder obtener la carta de naturalizacion, por tener la calidades que previene el Código Nacional en el capítulo 4.º, artículo 3.º ocurro a UU. SS. para que, conforme a esa misma lei, se sirvan proveer, para elevar mi peticion a la autoridad competente, haciendo presente que mis deseos son de gozar de todas las prerrogativas de un ciudadano chileno.

Por tanto,

A UU. SS. suplico que, habiendo por presentado los documentos que acreditan la informacion legal que tengo rendida, se sirvan decretar lo que sea de justicia, etc. —José Maza.


Santiago, Julio 23 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 243

Los españoles don Juan Miquel, don José Cáces, don Pedro Martínez, don José de Barca, don José Estévez, don Norberto Chacon, don Manuel Reyes, i don José Maza, el irlandés don Tomas Banks, i el peruano don José Barrios, han acreditado ante el Senado tener las calidades que exije la Constitucion para ser declarados chilenos legales, i, en su consecuencia, ha acordado esta Cámara se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1834. —Al Presidente de la República.