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SESION DE 23 DE JULIO DE 1834

calidades que exije la lei para el efecto, conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion.

I para que conste, damos la presente en Valparaíso a quince de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —josé Matías López. —Martin Manterola. —Juan V. Infante. —Antonio Vergara. Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Pedro Antonio Aleñare, secretario.


Núm. 232

Soberano Señor:

Don José de Barca, natural de España, residente en el camino de Valparaíso, ante V. E. hace presente que, deseando radicarme en el suelo chileno como ciudadano del pais, me presenté ante la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, solicitando los requisitos que ordena la Constitucion del pais, i se me ha dado el adjunto documento que, en debida forma acompaño, para que V. E. tenga a bien decretar se me estienda la correspondiente carta que, con tantos deseos, anhelo.

Por tanto, a V. E. suplico se digne administrarme la gracia que pido, etc. —José de Barca.


Núm. 233

Señor Juez de Letras:

Don José Estévez, natural de Valencia en los Reinos de España, parezco ante US. en la mejor forma de derecho, i digo: que hace trece años que estoi avecindado en esta ciudad; doce años a que soi casado en esta capital con doña Pastorisa Briceño, i he estado i estoi en jiro ocupado i deseando avecindarme en el Estado de Chile, suplico a US. se sirva ordenar se tome una informacion de los testigos que presentaré al tenor de este pedimento, i fecho se me entregue para ocurrir al Ilustre Cabildo en conformidad al artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion.

Por tanto, a US. suplico se sirva proveer como dejo pedido; es justicia, etc. —José Estévez.


Santiago, Octubre 3 de 1833.

Recíbase la informacion con citación del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don José Estévez; de que doi fé. —Rebolleda.


En cuatro del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; de que doi fé. —Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres años, en cumplimiento de lo decretado, la parte de don José Estévez, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Santiago Bretón, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por doce años poco mas o ménos; que sabe es casado, i que tiene su jiro de comercio establecido en esta capital, i siendo conforme en todo lo que espone en dicho pedimento para los fines que solicita. I que es cuanto sabe sobre el particular, en que se afirmó i ratificó habiendo leido esta su declaracion; es mayor de cuarenta años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi Fé. —J. Santiago Breton. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia, mes i año, la parte, continuando su informacion, presentó por testigo a don Pedro Cádiz, de quien recibí juramento, el que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por doce años poco mas o ménos; que sabe es casado i que tiene su jiro de comercio establecido en esta capital, i siendo conforme en todo lo que espone en dicho pedimento para los fines que solicita. I que es cuanto sabe sobre el particular, en que se afirmó i ratificó habiendo leido esta su declaracion; es mayor de veinticinco años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Pedro Cádiz. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 234

Señores de la Municipalidad:

José Estévez hace presente a US. que, según la informacion que acompaño, (sin embargo de haber nacido en los Reinos de España), hace trece años que resido en esta capital i doce a que soi casado con doña Pastorisa Briceño, natural de esta ciudad, i siendo suficiente los motivos que me asisten, según el artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion para ser chileno, estoi resuelto a avecindarme en este Estado, cuya declaracion hago ante US. para que, hallándome ocupado en jiro de comercio, se sirva tenerme i declararme por tal chileno, por ser gracia que espero de su justificacion. —José Estévez.

Santiago, Octubre 18 de 1833. —Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —URRIOLA. —Carrasco, rejidor secretario.