calidades que exije la lei para el efecto, conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion.
I para que conste, damos la presente en Valparaíso a quince de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —josé Matías López. —Martin Manterola. —Juan V. Infante. —Antonio Vergara. —▼Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Pedro Antonio Aleñare, secretario.
Núm. 232
Soberano Señor:
▼Don José de Barca, natural de España, residente en el camino de Valparaíso, ante V. E. hace presente que, deseando radicarme en el suelo chileno como ▼ciudadano del pais, me presenté ante la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, solicitando los requisitos que ordena la Constitucion del pais, i se me ha dado el adjunto documento que, en debida forma acompaño, para que V. E. tenga a bien decretar se me estienda la correspondiente carta que, con tantos deseos, anhelo.
Por tanto, a V. E. suplico se digne administrarme la gracia que pido, etc. —José de Barca.
Núm. 233
Señor Juez de Letras:
▼Don José Estévez, natural de Valencia en los Reinos de España, parezco ante US. en la mejor forma de derecho, i digo: que hace trece años que estoi avecindado en esta ciudad; doce años a que soi casado en esta capital con doña Pastorisa Briceño, i he estado i estoi en jiro ocupado i deseando avecindarme en el Estado de Chile, suplico a US. se sirva ordenar se tome una informacion de los testigos que presentaré al tenor de este pedimento, i fecho se me entregue para ocurrir al Ilustre Cabildo en conformidad al artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion.
Por tanto, a US. suplico se sirva proveer como dejo pedido; es justicia, etc. —José Estévez.
Santiago, Octubre 3 de 1833.
Recíbase la informacion con citación del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.
En dicho dia hice saber el anterior decreto a don José Estévez; de que doi fé. —Rebolleda.
En cuatro del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; de que doi fé. —Rebolleda.
En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres años, en cumplimiento de lo decretado, la parte de don José Estévez, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Santiago Bretón, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por doce años poco mas o ménos; que sabe es casado, i que tiene su jiro de comercio establecido en esta capital, i siendo conforme en todo lo que espone en dicho pedimento para los fines que solicita. I que es cuanto sabe sobre el particular, en que se afirmó i ratificó habiendo leido esta su declaracion; es mayor de cuarenta años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi Fé. —J. Santiago Breton. —Ante mí, Rebolleda.
En el mismo dia, mes i año, la parte, continuando su informacion, presentó por testigo a don Pedro Cádiz, de quien recibí juramento, el que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por doce años poco mas o ménos; que sabe es casado i que tiene su jiro de comercio establecido en esta capital, i siendo conforme en todo lo que espone en dicho pedimento para los fines que solicita. I que es cuanto sabe sobre el particular, en que se afirmó i ratificó habiendo leido esta su declaracion; es mayor de veinticinco años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Pedro Cádiz. —Ante mí, Rebolleda.
Núm. 234
Señores de la Municipalidad:
▼José Estévez hace presente a US. que, según la informacion que acompaño, (sin embargo de haber nacido en los Reinos de España), hace trece años que resido en esta capital i doce a que soi casado con doña Pastorisa Briceño, natural de esta ciudad, i siendo suficiente los motivos que me asisten, según el artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion para ser chileno, estoi resuelto a avecindarme en este Estado, cuya declaracion hago ante US. para que, hallándome ocupado en jiro de comercio, se sirva tenerme i declararme por tal chileno, por ser gracia que espero de su justificacion. —José Estévez.
Santiago, Octubre 18 de 1833. —Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ante la Ilustre ▼Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —URRIOLA. —Carrasco, rejidor secretario.