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SESION DE 16 DE JULIO DE 1834

(Véase el oficio pasado a la Cámara de Diputados el 5 de Julio de este año.) —Dios guarde a V.E. —Julio 17 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 205

El Congreso Nacional ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en comprar o construir edificios capaces para establecer las oficinas de Aduana en el puerto de Coquimbo." —Dios guarde a V.E. —Julio 17 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 206

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion la solicitud del Tesorero Jeneral de Hospitales i Casa de Expósitos de esta ciudad, que V.E. pasó al Senado con su nota de 3 de Julio del año próximo pasado, i ha acordado el siguiente proyecto de lei.

(Véase el oficio de 19 de Agosto de 1833 pasado a la Cámara de Diputados.) —Dios guarde a V.E. —Julio 17 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm 207

El Senado ha aprobado la cuenta de los gastos hechos en su Secretaría, desde el 12 de Junio de 1833 hasta el 14 del presente mes, ascendente a la cantidad de ciento cuatro pesos dos i cuartillo reales; i resultando un alcance de cuatro pesos dos i cuarto reales en favor del oficial mayor don Fernando Urízar Gárfias, ha acordado que, para continuar atendiendo a dichos gastos, se ponga en noticia de V.E. que necesita la cantidad de cien pesos, a fin de que se sirva ordenar se entreguen por Tesorería al espresado oficial mayor. —Dios guarde a V.E. —Julio 17 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm 208

El Senado queda instruido que la Cámara de Diputados ha reelejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que ejercieron estos cargos en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Julio 19 de 1834. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 209[1]

Cumpliendo con lo prevenido en el supremo decreto de 9 del presente, que V. S. se ha servido trasmitirme con la misma fecha, voi a proponer el plan de enseñanza que debe observarse en el Seminario Conciliar de este Obispado, en que he procurado dar la estension posible a los ramos de instruccion, i ceñir al último término los costos, a fin de que todo pueda lograrse con la economía que demandan nuestras actuales circunstancias. Espero que mis pensamientos obtendrán el agrado i aprobacion de S. E. el Presidente.

Ciencia, relijion i costumbres son los tres objetos a que debe dirijirse aun mismo tiempo toda educacion; porque la ciencia sin relijion i costumbres es un dón funesto solo a propósito para causar daño a quien lo posee, i a la sociedad que debe sentir necesariamente sus malos resultados. Si en todo establecimiento científico no puede prescindirse de aquellas tres necesarias atenciones, ellas son tanto mas precisas en un seminario destinado a formar los hombres que deben propagar en el pueblo la sana doctrina con sus palabras i sus ejemplos, i desempeñar las demás altas funciones inherentes a los Ministros del Santuario.

Así el primer cuidado que habrá en el Seminario del Obispado de Santiago será que sus alumnos reciban constantemente los documentos mas preciosos de la relijion i moralidad, i nada vean ni oigan que los puedan separar de la senda de la verdad; tratando de alejar aun los mas remotos temores de su estravío. Con este designio procuro i procuraré siempre que el rector, vice-rector, catedráticos, los empleados mas subalternos i aun los criados mismos, sean personas de la conducta mas calificada que pueda encontrarse en sus respectivas clases. Para que los efectos de una inconsiderada distraccion no influyan en el trastorno de las costumbres, tan fáciles de pervertirse en la edad tierna, he acordado que los seminaristas no tengan, por motivo alguno, salidas jenerales a sus casas, sino parcialmente en los términos que designará la constitucion del establecimiento, al que deberán ocurrir los padres o apoderados, o las personas que ellos comisionaren, para llevar a los alumnos i encargarse de volverlos precisamente en su compañía.

El estudio de las ciencias principiará abriéndose la entrada a ellos por el conocimiento i práctica de los idiomas castellano, latino, griego i hebreo, en los que nada se omitirá conducente a facilitar los grandes conocimientos, la propiedad i elegancia en el uso de dichos idiomas; i evitar los vicios tan notables i frecuentes en los que no se han fijado bien en sus principios, creyendo


  1. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano número 273 correspondiente al 27 de Noviembre de 1835. —(Nota del Recopilador.)