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CÁMARA DE SENADORES

rándese a ellas un número mas de Ministros de la otra, que a su tiempo se designará en el Reglamento, también se determinará en él las recusaciones de todos los jueces, i se fijará el carácter de las nulidades.

La Comision cree que no debe hacerse novedad en el procedimiento de los juicios mercantiles, i teniendo conocimientos positivos de los perjuicios que ha sufrido la Hacienda Pública, con la demora de juicios de cuentas ocasionada por el trastorno que se ha hecho en el sistema que ántes lo rejía, considera de absoluta necesidad el que se restablezca el Juzgado de Cuentas de primera instancia, i la Sala de Ordenanza en el modo i forma que está dispuesto por las leyes.

Finalmente, considerando la Comision la importancia de las funciones de la Majistratura mandada crear por la Constitucion para ejercer una superintendencia jeneral sobre todos los tribunales i juzgados del pais, propone para este alto encargo al Presidente de la República, reunido a los de las Cámaras Lejislativas.

Bajo de estas indicaciones, la Comision propone a la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEI PROVISORIA:

"Artículo primero. La justicia se administrará en Chile por los jueces que abajo se designan.

"Art. 2.º Son jueces de negocios de menor cuantía:

  1. Los inspectores, hasta doce pesos sin apelacion; i de esta cantidad hasta cuarenta, con apelacion a los subdelegados;
  2. Los subdelegados, en juicios de cuarenta pesos arriba hasta ciento cincuenta, con apelacion a los alcaldes;
  3. Los alcaldes, en pleitos de ciento cincuenta pesos arriba hasta trescientos, con apelacion a los jueces de letras.

"Art. 3.º Son jueces de primera instancia en los pleitos que excedan de trescientos pesos:

  1. Los jueces letrados en las cabeceras de provincia;
  2. Los alcaldes en los departamentos donde no hubieren jueces letrados con dictámen del de la provincia i ámbos concederán el recurso de apelacion para ante la Corte de Justicia.

"Art. 4.º Son jueces de conciliacion todos los designados anteriormente ante quienes se proponga por primera vez la demanda i procederán en el modo i forma que se designará en el Reglamento de Administracion de Justicia.

"Art. 5.º Son jueces en materias de cuentas fiscales los contadores mayores, con apelacion a la Sala de Ordenanza.

"Art. 6.º Son jueces de apelacion los Ministros de la Corte de Justicia dividida en dos Salas i compuesta de un Rejente, diez Ministros i dos fiscales.

"Art. 7.º Ejercen la superintendencia jeneral sobre todos los Tribunales i juzgados de la Nacion, el Presidente de la República i los de las Cámaras Lejislativas, formando un solo Tribunal.

"ARTÍCULO FINAL. Todos los jueces designados en esta lei se arreglarán en sus funciones al Reglamento de procedimientos". —Santiago, Julio 16 de 1834. Vial. Gandarillas.

Núm. 196[1]

El Congreso Nacional trabaja con constancia en todos los negocios que propenden a fomentar el beneficio público, i si sus deliberaciones no son completamente acertadas, el mal no procede de las intenciones de sus miembros, sino de otras causas, que es tan inútil investigarlas como difícil el destruirlas, porque para esto se requiere una renovacion de ideas i principios a los cuales aun no les ha llegado su verdadero tiempo.

Entre varias cosas, se ha ocupado en estos dias la Cámara de Diputados en la separacion del Seminario Eclesiástico del Instituto Nacional, i al cabo de algunas discusiones bastantes acaloradas, en que lucharon los sentimientos relijiosos con los principios filosóficos, se decidió por una mayoría de demasiada importancia la separacion de ámbos establecimientos. El resultado de la votacion fué de 33 contra 7, lo que prueba que hai un espíritu de mejorar la carrera eclesiástica, proporcionando, a los que se dediquen a ella medios suficientes para poder desempeñarla como corresponde.

Respetamos como principio incontestable la necesidad de que haya un establecimiento para educar eclesiásticos; pero jamas convendremos en que éste sea un encierro en donde los educandos se hagan desconocidos a todos los negocios que constituyen lo que se llama vida social; que desprecien la vida terrestre i solo miren al cielo para dirijir allá las almas que se encomienden a su patrocinio. Cada hombre puede pecar en la ciencia que profesa, i si ésta no es conocida por el eclesiástico a quien descubre su conciencia, la direccion que le de no puede ser acertada.

Los eclesiásticos son los directores del mundo relijioso en que viven el labrador, el artesano, el comerciante, el jurisconsulto i todo hombre que profesa alguna arte o ciencia, i si no conocen mas que la Biblia, Gonet, Sánchez de matrimonio i la historia pontificia, ¿qué podrán hacer? Mui justo es que se forme un establecimiento de educacion para los directores del culto, pero repugna que este sea un lugar aislado en donde se comprima la razon, se sofoquen las pasiones i se

  1. Este articulo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 202 correspondiente al 25 de Julio de 1834. —(Nota del Recopilador.)