Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/115

Esta página ha sido validada
115
SESION DE 14 DE JULIO DE 1834
  1. Suspender, hasta que la Comision de Justicia presente sus trabajos, la discusion del proyecto de creacion de una comision especial que confeccione ciertos proyectos de lei. (V. sesion del 9.)

ACTA

SESION DEL 14 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Elizalde, Eyzaguirre, Gandarillas, Ovalle, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Presidente nombró a los señores Renjifo, Gandarillas i secretario para que compusiesen la Comision de Redaccion i Correccion de Estilo.

Despues se dió cuenta de una comunicacion del Presidente de la República, acusando recibo de la que se le dirijió avisándole que se habían reelejido para Presidente i Vice de la Sala a los mismos señores que ejercieron estos cargos en el mes anterior.

De otra de la Cámara de Diputados, en que avisa haber elejido nuevamente al señor don Lorenzo Fuenzalida para Presidente i para Vice al señor don Pedro Felipe Iñiguez. Se mandaron archivar, contestándose la segunda. De los gastos hechos en la Secretaría, desde el 12 de Junio de 1833; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

De tres solicitudes sobre obtener carta de naturaleza de don Tomás Banks, don Norberto Chacon i don Juan Miquel; el primero natural de Irlanda i los otros de España. Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

I últimamente, de dos dictámenes de la Comision de Hacienda; uno en la consulta del Presidente de la Comision de Cuentas, sobre la intelijencia de la lei del 18 de Octubre de 1832 pasada por el Gobierno; i el otro en el proyecto de leí, acordado por la Cámara de Diputados, sobre los derechos que debe pagar a su internacion la seda en rama, floja o torcida; el primero se puso en tabla i el segundo se tomó inmediatamente en consideracion, por la urjencia del negocio i fué aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida ha debido considerarse i se considera comprendida en la nomenclatura de las mercaderías que, según la lei del 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

"Art. 2.º Cualquiera cantidad que, sobre dicho 15 por ciento, hayan cobrado de exceso las aduanas a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a los introductores."

A segunda hora, se puso en discusion el decreto de la Comision de Gobierno sobre nombramiento de una comision encargada de formar los proyectos de las leyes de administración de justicia, planta de tribunales i administracion interior, i se acordó suspenderla hasta que la Comision de Justicia presente sus primeros trabajos sobre estos objetos, i se levantó la sesion, quedando para la inmediata el dictámen de la Comision de Hacienda, que quedó en tabla a primera hora. —Benavente, Presidente.

ANEXOS

Núm. 175

Quedo instruido por la honorable comunicacion de V. E., fecha de ayer, que el Senado ha reelejido por Presidente i Vice-Presidente a los mismos señores que ejercían estos cargos en el mes anterior. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquín Prieto, joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 176

La Cámara de Diputados ha nombrado nuevamente al Presidente i Vice-Presidente electos en el mes anterior; i el que suscribe tiene la satisfacción de ponerlo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 9 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 177[1]

La Comision de Hacienda, despues de haber considerado con detenida reflexión los artículos 4.º i 5.º de la lei de 18 de Octubre de 1832, cuyo tenor literal suscitó las dudas que dieron oríjen a la consulta dirijida por el Presidente de la República, cree que, para conciliar la aparente contradiccion de los términos con que están redactados ámbos artículos, i siguiendo el espíritu de la misma lei, debe declararse que las entregas hechas ántes de su promulgación a cuenta del ínteres penal que gravaba a los deudores morosos de la Hacienda Pública, deben entenderse en pago del seis por ciento mensual a que ascendía dicho interes, con arreglo al decreto de 13 de Enero de 1824, que era la lei vijente sobre esta clase de créditos.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, pájina 14 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)