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SESION DE 2 DE JULIO DE 1834

Congreso, cuando es necesario recordar alguna decision de los tiempos pasados.

Las Secretarías de las dos Cámaras i Comision Conservadora deben establecerse de un modo permanente, en cuanto a los oficiales, i emplearse para ellos hombres que inspiren confianza por sus aptitudes i tengan algún estímulo para contraerse a su buen servicio. Este solo puede presentarse en un sueldo regular que ligue al empleado por todo el año; pues, si se quiere que estas oficinas sean servidas por personas que se alquilan temporalmente a manera de los segadores, jamás habrá órden, sistema ni cosa alguna que pueda llamarse oficina. No faltarán quienes sirvan durante las sesiones por un salario módico; mas, nunca se consiguirán los grandes objetos de formar i conservar un archivo i arreglar todo lo concerniente a unas oficinas que deben ser, son i serán el depósito de las leyes orijinales. Es preciso un sistema continuado por manos diestras que vayan sucesivamente instruyéndose; es necesario emplear hombres cuya conducta i capacidad correspondan a la importancia de este trabajo, i que ademas sepan apreciarlo. La Comision cree que todo puede lograrse aprobando el proyecto de lei, en que presenta la organizacion de la Secretaría de cada Cámara i de la Comision Conservadora.

La Comision omite esponer otras razones porque las considera al alcance de los miembros del Congreso, i concluye haciendo presente que, para dar a estos empleados toda la importancia que merecen por sus destinos, es necesario igualarlos en sus garantías i prerrogativas con los demás que contribuyen al desempeño de la administracion pública:

"Artículo primero. La Secretaría del Senado será servida por un Secretario con la dotacion anual de dos mil pesos.

Un oficial mayor con la de mil.

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno.

Un oficial de Sala con la de quinientos.

Un portero con la de trescientos.

Un sirviente con la de ciento veinte.

Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por un Secretario con la dotacion anual de dos mil pesos.

Un oficial mayor con la de mil.

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno.

Un oficial de Sala con la de quinientos.

Un portero con la de trescientos.

Un sirviente con la de ciento veinte.

Una ordenanza que pondrá el Gobierno a disposicion del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones.

Art. 3.º Continuarán al servicio de la Comision Conservadora con sus mismas dotaciones.

El oficial mayor de la Secretaría del Senado, quien ademas de las funciones anexas a su empleo, será archivero i tendrá a su cargo el cuídado i conservacion de todos los documentos que existen en la Secretaría desde el año de 1817.

Uno de los oficiales de pluma bajo las inmediatas órdenes del oficial mayor.

El oficial de Sala.

El portero.

Art. 4.º Todos los empleados en una i otra Cámara, a excepcion de los que se espresan en el artículo anterior i del oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, no tendrán sueldo alguno durante el receso de la Cámara a que pertenecen.

Art. 5.º El oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, en el caso de que habla el artículo 4.º, continuará teniendo a su cargo el arreglo i conservacion del archivo, gozando de la mitad de su renta.

Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos miéntras lo merezcan por su buena comportacion i buen desempeño, i solo pueden ser depuestos por motivo calificado por la Cámara de que dependen." Santiago, Julio 1.º de 1834. José Manuel Ortúzar. F. A. Elizalde. Joaquin Gutiérrez. Diego Arriarán.


Núm. 158

Señores Senadores:

La Comision de Gobierno, instruida por el informe del gobernador departamental de Rancagua que el proyecto de erijir una villa en los Linderos no es nuevo sino del tiempo del Gobierno Real, que lo aprobó i lo comenzó a plantear; cree de necesidad se traiga a la vista ese espediente que debe obrar en el Gobierno o en el Cabildo por los años de 14 a 17, i por eso opina que se pida al Excmo. señor Presidente de la República, que con él a la vista informará.

Sala de la Comision. —Julio 2 de 1834. Rozas. Eyzaguirre.


Núm. 159

La Comision de Gobierno dice: que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Julio 2 de 1834.


Núm. 160

Los españoles don Tadeo Rubio i don Gregorio Andrés han acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para ser chilenos legales, i, en su consecuencia, se ha acor