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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1827


Núm. 131

Los males que presiente la Honorable Asamblea de Santiago han de resultar de la planteacion de la lei de 22 de junio, i los cuales trata de evitar por medio del reglamento que acompañó a su comunicacion, que con fecha 23 de Agosto se dirijió a la Comision por el respetable órgano del Poder Ejecutivo, los ha prevenido la lei misma. En consecuencia, la Comision Nacional cree que la Honorable Asamblea debe alejar sus temores i proceder al cumplimiento de dicha lei, arreglándose literalmente al artículo 2º de élla.

El Presidente de la Comision al comunicar esta resolucion al de la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, le protesta sus consideraciones distinguidas —Santiago, Setiembre 10 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —A la Honorable Asamblea de Santiago.