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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1827

habiéndose arribado a resolucion alguna i siendo la hora de suspender la sesion, se acordó continuaria el mismo asunto en la siguiente. —Perez.


ANEXOS

Núm. 127

Para que tenga el debido cumplimiento lo acordado por la Comision Nacional, relativo a la formacion de listas de sus sueldos por la Tesorería Jeneral, i a la declaracion que se sirve hacer sobre el sueldo del portero de su sala; he mandado tomar razon, en las oficinas que corresponde, de su honorable nota de ayer.

Lo que con la mas alta consideracion pongo en noticia de la Comision Nacional, reiterándole mis respetos. —Santiago, Setiembre 7 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 128

El Gobierno acaba de recibir la adjunta solicitud que algunos hijos primojénitos de mayorazgos hacen a la Comision Nacional, i ésta remite, reiterándole los sentimientos de su aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 1.º de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 129


Pide Providencia

Excmo. Señor:

Los poseedores de mayorazgos que suscriben, convencidos de la justicia e interes nacional, i forzados por la humanidad, elevamos a V. E. la repeticion de este clamor para que la ominosa institucion de mayorazgos quede al ménos reducida a su primitivo valor, como lo sancionó el último Congreso Constituyente i que V. E. debe publicarla como lei, siendo responsable, en la omision, de los males que se infieran a la causa pública i de la desgracia a que va a sumerjirse la numerosa i distinguida clase de productores, que componen las casas vinculadas del Estado.

Despues que la ilustracion del presente siglo ha cimentado los derechos de los pueblos en su igualdad, parece hasta indecoroso que en la República mas libre del Universo, se oiga aun el nombre de primojenitura, i que en medio de tantas libertades i garantías declaradas, esté planteado rigorosamente el detestable código feudal. Nada de nuevo podremos añadir a cuanto han dicho los sabios del pasado i presente siglo, presentamos ahora ese lijero rasgo de la pluma inmortal del primer patriota de Chile, doctor Bernardo Vera, en el que palpará V. E. los fundamentos de la lei i de la conveniencia pública. Mas, sintiendo nosotros los males eminentes i progresivos, que crecen con la retardacion, los hacemos presentes en las lijeras observaciones que siguen:

Primera. Es injusta, cruel i tiránica toda lei que desnaturalice a un padre, i a los hermanos entre sí, corrompiendo sin justo motivo ni causa, al primero, con un premio de riquezas i distinciones, que no debia ser sino el fruto del continuo trabajo; i haciendo en los segundos un bárbaro castigo, condenándolos eternamente a la desesperacion, abatimiento i miseria, tambien sin motivo ni causa; i qué ésto sea hecho por las manos i a la vista de los objetos mas queridos, con que los estrechó e igualó Naturaleza.

Segunda. Cuando es mas necesaria la division de capitales, aumento de capitalistas i cuando el el fomento de la riqueza nacional debe fundarse en la estrema libertad concedida igualmente a todos, i en la estincion de privilejios odiosos esclusivos; es cuando se viene a cimentar de un modo inesperado la mayor traba que sufre la industria, agricultura i comercio, con la preferencia individual i acumulacion de propiedades entre los ciudadanos que mas derecho tienen a esta absoluta igualdad i division del patrimonio comun. A la existencia de este privilejio esclusivo atribuyen los grandes economistas i políticos el atraso de la Europa, i a su destruccion la grandeza i opulencia de los Estados Unidos.

Tercera. Cuando la República ha declarado por su Lei fundamental la igualdad de todo ciudadano ante élla, resulta que es contradicha su ejecucion i práctica, por la gótica lei feudal de mayorazgos. En este contraste de leyes que contrarian los derechos, deberes i fortuna del ciudadano, es ya indispensable i necesario destruir una de las dos. La primera no puede ser, porque entónces seria preciso acabar con la República i restituir la esclavitud, lo que seguramente nadie consentiria. No queda mas recurso que abolir la segunda, que dicta una preferencia contra la naturaleza misma en los individuos que élla procuró igualar mas.

Cuarta. Toda la oposicion se funda en la razon miserable de que el testador instituyeme pudo disponer como quiso de sus bienes, i que esta disposicion debe respetarse eternamente. Preguntamos ahora ¿cuál es la institucion pasada, presente o futura a que un hombre de sano juicio pueda concederle el primer atributo de la divinidad, es decir una inmutable eternidad? El interes convierte en sórdidos impíos a los hombres que mas decantan la devocion. Los muertos ninguna relacion tienen con los vivos, ninguna intervencion en nuestra felicidad e intereses: su propiedad, facultades i derechos con su existencia expiraron. Nadie podrá respetar por lejislado