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COMISION NACIONAL

Art. 30. Cuando parte del cargamento quede en depósito i otra a bordo con destino a otros puertos, tendrá lugar la visita de existencia ántes de recibir carga, i entónces es solo obligado el consignatario a la cancelacion del manifiesto al concluirse el término del depósito o ántes, si los efectos se internaren o estrajeren, siendo por consiguiente esta disposicion, única excepcion del artículo 27.

Art. 31. Hasta un mes despues de la cancelacion de cada manifiesto dura la responsabilidad de los consignantes i en este término precisamente las oficinas a quien corresponda, deben remitir, examinar i comunicar al consignante la conformidad o reparos que resulten del manifiesto para que lo satisfaga. No haciéndolo, recae la responsabilidad sobre el empleado que haya sido omiso i cesa la del consignante.

Art. 32. Si de la confrontacion de los varios manifiestos de que habla el artículo 28, resultare omision o descuido padecido por alguno de los empleados, el jefe de la aduana dará cuenta al Gobernador para que éste lo noticie al Ministerio de Hacienda.

Art. 33. Se creará por ahora en la contaduria mayor una mesa servida por dos oficiales intelijentes en el manejo de aduanas, i el primero de éllos ocurrirá diariamente al Ministerio de Hacienda a recibir todos los documentos que por los artículos anteriores deben remitirse por el Gobernador de Valparaiso, de que dará recibo en el mismo oficio con que se acompaña.

Art. 34. Estos empleados se ocuparán esclusivamente en examinar i liquidar con el día los documentos que reciban i en noticiar al Ministerio cualquiera reparacion o falta de las aduanas u otras oficinas de las que tienen que intervenir, segun el presente decreto.

Art. 35. La aduana de Valparaiso remitirá sus cuentas a proporcion que vaya haciendo la cancelacion de manifiestos, con uno de los manifiestos que, en conformidad del artículo 28, deben existir en su oficina, i las remitirá directamente a la contaduria mayor para que, cotejadas con las del mismo manifiesto, que deben estar liquidadas por los empleados de que habla el artículo 33, tenga su mas exacto cumplimiento el 31.

Art. 36. Cualquier empleado de los que tengan que intervenir en la ejecucion de este decreto, a quien se notase descuido u omision, será castigado segun las leyes vijentes i le servirá de nota para sus ascensos.

Art. 37. Tómese razon en las oficinas donde corresponda e imprímase para su circulacion.

Se leyó a continuacion otra nota del Gobierno con su proyecto de decreto, en que se propone se publiquen los artículos sancionados por el Congreso en la lei de mayorazgos i otras vinculaciones. Se habló de élla, pero siendo la hora de suspender la sesion, se dejó para la siguiente e igualmente las comunicaciones de la Asamblea de Santiago. —Perez.


Núm. 121

El atento oficio de la Comision Nacional de 27 del actual, número 46, relativo al presupuesto para gastos estraordinarios de indios, a que dió mérito la iniciativa del Gobierno, se trascribe hoi al Intendente de la provincia de Concepcion para que, con conocimiento de las atenciones a que han de aplicarse, lo forme prontamente i remita para pasarlo a la aprobacion de la Comision; pero observando el Vice-Presidente que en la actualidad se hacen gastos de esta naturaleza en aquella provincia, con la incertidumbre de que sean aprobados por la junta de hacienda, pide a la Comision que, por el momento i miéntras se presenta el presupuesto, se le autorice para gastar en estos objetos dos o tres mil pesos.

El Vice-Presidente tiene el honor de ofrecer a la Comision Nacional su mas distinguido aprecio. -Santiago, Agosto 29 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 122

El Congreso Nacional discutia en Noviembre del año anterior un proyecto de lei sobre mayorazgos i algunas otras clases de vinculaciones; i cuando ya habia sancionado los cuatro primeros i principales artículos, ocurrieron incidentes i negocios de urjente despacho que lo obligaron a dejar incompleta una lei de la mas alta importancia.

El artículo 4.º prevenia la reduccion de los mayorazgos a su primitivo valor. Su aprobacion produjo, como era regular, esperanzas lisonjeras en las familias que se hallan ligadas a esta institucion; proporcionó consuelos i satisfacciones a los poseedores actuales, porque rodeados los mas de una descendencia numerosa, contaban seguro el dejarle a su muerte una subsistencia decente i cómoda, i mereció aplausos de todos los hombres ilustrados i patriotas, porque, mediante él, veian desterrada de su país la lei mas injusta e ingnominiosa que pudo inventar la barbarie de los siglos anteriores. Mas todo fué ilusorio, i solo han quedado dudas que mantienen a unos en ansiedad, a otros en temores, i a todos los interesados en celos odiosos i perjudiciales a la paz i tranquilidad doméstica.

Los actuales poseedores, estimulados por sentimientos nobles i equitativos, piden en la representacion adjunta, que el Gobierno tome la iniciativa en el particular, solicitando el cumplimiento de aquella resolucion; i éste no puede, sin contrariar sus deberes, negarse a una solicitud tan justa i ademas fundada en la conveniencia i utili