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SESION DE 6 DE SETIEMBRE DE 1827

sentarán con dos márjenes, para que en uno de ellos fijen los vistas el dia del avalúo, i en el otro el avalúo mismo i el número de la póliza; el alcaide, el dia de la entrada de los bultos en uno i la salida en el otro, con el número de la póliza por que fueron pedidos; del mismo modo el comandante del resguardo anotará en los márjenes los bultos que se descarguen o reembarquen, sentando tambien el número de la póliza, la que cotejará con el manifiesto ántes de ponerle el cumplido.

Art. 15. Los manifiestos deben quedar en poder de los empleados de que habla el precedente artículo, hasta que sean completamente cancelados en el modo i forma que posteriormente se dirá.

Art. 16. Se empezarán a numerar las pólizas desde el número i, por la primera que se corra sobre el cargamento del primer buque que descargue despues de la publicacion de este decreto, i seguirá la numeracion hasta la última que se corra en el año.

Art. 17. Se presentarán tres pólizas en papel blanco, pagando los dos pesos de póliza, que despues de comprobadas con el manifiesto que quedó copiado en el libro de manifiestos por menor, el jefe pondrá el despáchese i el número de la póliza ántes de su firma.

Art. 18 El jefe de la aduana hará copiar cada póliza con el número correspondiente i con referencia al manifiesto a que pertenezca, cuya copia debe tambien firmarse por el espresado jefe, consignatario i oficial de la mesa de comprobacion.

Art. 19. Como pueden ocurrir varios comerciantes a correr sus pólizas a un mismo tiempo, para no demorarlos se llevarán seis copiadores de pólizas con los mismos requisitos que los prevenidos para los copiadores de manifiestos. En los mismos copiadores de pólizas i al pié de cada uno de ellos se estampará la liquidacion por los derechos que adeuden, i se firmará por el consignatario i oficial liquidador. La foliacion de los copiadores de pólizas empezará desde la primera foja del libro primero i acabará en la última del sesto.

Art. 20. De las tres pólizas, una pasará la aduana al Gobernador de la plaza para que la remita al Ministerio de Hacienda, como queda ordenado con respecto a los manifiestos, otra se remitirá al comandante del resguardo i retendrá la tercera para que los vistas fijen en ella el avalúo.

Art. 21. Los vistas llevarán una razon de los avalúos que hagan en el dia, poniendo solo el artículo i su precio v. g. Paños finos a 7 pesos ydª la que se pasará diariamente al Gobernador de la plaza firmada por éllos para que la remita al Ministerio.

Art. 22. Luego que un buque concluya la descarga, bien sea de todo su cargamento o de la parte que traiga destinada a este mercado, presentará su capitan o sobrecargo la relacion de existencias por duplicado; una de ellas se entregará al Gobernador para que la remita al Ministerio de Hacienda i la otra pasará al comandante del resguardo, alcaide i jefe de la aduana para que, cotejada con los manifiestos, pongan su conformidad o reparos bajo de su firma, cuya dilijencia practicarán tambien en los mismos manifiestos que tienen en su poder. En el caso de resultar reparos, se obrará conforme a las disposiciones dictadas para estos casos.

Art. 23. Los manifiestos por mayor i menor i pólizas deberán siempre firmarse por el Gobernador de la plaza ántes de ir a la aduana para copiarse, i del mismo modo se firmarán las razones de existencias, ántes de procederse al cotejo.

Art. 24 . Los manifiestos por mayor se escribirán solamente a la izquierda de su respectivo libro, i la derecha será destinada para estamparse tambien por mayor la salida de los efectos.

Art. 25. Cuando un cargamento venga consignado por partes a varios individuos, será cada uno obligado a presentar el pormenor de la carga que se le consigna, i la aduana, uniéndolos todos, formará, de ellos un cuerpo para la copia, que se hará con la espresion de la parte correspondiente a cada consignatario.

Art. 26. Despues que los vistas i alcaides hayan estampado en las pólizas el avalúo i peso en las materias sujetas a él, no se entregarán al interesado por ningun pretesto i serán remitidas al jefe de la aduana con uno de los empleados en la alcaldia, a eleccion de los vistas o alcaide.

Art. 27. Ningun buque mercante, nacional o estranjero podrá salir del puerto sin constancia de haber cancelado el manifiesto del cargamento que trajo a su bordo. La cancelacion será en la forma siguiente:

Art. 28. En caso de haber internado todo su cargamento pedirá a la aduana la cancelacion en papel blanco i por duplicado, esponiendo no tener existencias. La aduana decretará a continuacion se proceda a la visita de fondeo por la comandancia del resguardo, i resultando de élla no existir efectos a bordo, se hará la cancelacion total en los libros copiadores de manifiestos, precediendo la confrontacion de las anotaciones hechas en los manifiestos por menor que deben existir al cargo del comandante del resguardo, vistas i alcaide, que deberán cancelarse tambien en el acto, firmándose por el empleado a cuyo cargo estaba i jefe de la aduana. Con estos requisitos se depositarán en el archivo de esta oficina.

Art. 29. Si se hubiese internado solamente parte del cargamento i otra quedase en almacenes de tránsito, se practicará la visita prevenida en el artículo precedente i se hará la cancelacion por la parte del cargamento internado, quedando el consignatario responsable a la cancelacion de la otra parte puesta en depósito, cuando se interne o estraiga.