za la Comision por qué se le ha remitido, cuando en el oficio con que se acompaña, se pide la sancion de un decreto, que es el que ha de decidir si debe o nó gozar del montepío que se solicita. En consecuencia, la Comision devuelve el espediente i espera que el Gobierno, en consideracion a las razones que ha indicado i otras muchas que omite, i no se ocultan a la perspicacia del Poder Ejecutivo, dé a esta clase de asuntos el jiro que la lei les designa."
Se consideró tambien la solicitud de doña Cármen Ibáñez, viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño, la cual hallándose en el mismo caso de las que anteriormente se han entablado i sobre las que ya la Comision habia resuelto, se acordó que corriese con aquéllas i se devolviese el espediente contestándose así al Gobierno.
Entró en seguida a discutirse sí debia o nó considerarse el proyecto de reglamento sobre sueldos militares, se votó i resultó que debia considerarse. Los señores Benavente i Novoa fundaron su voto en los términos siguientes:
Los abajo firmados, sobre reglamento de sueldos militares, votan porque no se considere; en atencion a que la hacienda pública no asistiendo hoi con los sueldos actuales, menos pagará los nuevos, i cuando haya como pagarlos, entónces será el tiempo de someter a la Comision o al Cuerpo Lejislativo este negocio para su sancion. Por consiguiente, se abstienen de entrar en discusion sobre todos sus artículos.
Se dió principio en consecuencia, a la parte del primer artículo relativo al sueldo de los Jenerales de Division i de Brigada: se votó i habiendo resultado empate, se resolvió, conforme al reglamento interior del último Congreso, reconsiderarse en la siguiente sesion, levantándose la presente por ser la hora de costumbre.
El voto de los señores Albano, Calderon i Pérez, sobre el reglamento de sueldos militares, es porque, sin embargo de carecer la Hacienda pública de fondos suficientes, segun han aducido los señores Benavente i Novoa, debia considerarse dejando al Poder Ejecutivo la facultad de plantearlo cuando aquellos lo permitan i sea sancionado.
El señor Fariñas, que respecto a creer que la hacienda se mejora actualmente, vota porque debe el proyecto considerarse i aumentarse los sueldos proporcionalmente debiendo plantearse inmediatamente. —Perez.
ANEXOS
Núm. 114
▼Doña Cármen Ibañez se ha presentado al Gobierno, pidiendo montepío conforme al rango del empleo de contador mayor que servia su finado esposo don Francisco Solano Briceño. Esta clase de empleados no lo tienen señalado, i en caso de concederse seria solo por gracia; mas como de ella resulta gravámen al Fisco no está a los alcances del Gobierno el acceder: Por ésto pues, tiene el honor de pasar a la ▼Comision Nacional el espediente seguido en la materia.
El Gobierno reitera a la Comision Nacional sus sentimientos de consideracion i aprecio. -Santiago, Agosto 27 de 1827. —▼F. A. Pinto —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.
Núm. 115
▼A la ▼Comision Nacional le es sensible ocuparse de asuntos particulares que no solo contrarían su institucion, sino que le roban el tiempo necesario para contraerse a los nacionales. El de la viuda del capitan Oyanguren sobre las irregularidades que se notan en el espediente, no alcanza la Comision por qué se le ha remitido, cuando en el oficio con que se acompaña se pide la sancion de un decreto que es el que debe decidir si debe o nó gozar del montepío que solicita. En consecuencia la Comision devuelve el espediente i espera que el Gobierno, en consideracion a las razones que ha indicado, i otras muchas que omite i no se ocultan a la perspicacia del Poder Ejecutivo, que a esta clase de asuntos se les dé el jiro que la lei les designa.
El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, agosto 29 de 1827. —(Firmado.) ▼ Santiago Antonio Perez. —▼Francisco Fernandez, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.
Núm. 116
▼La ▼Comision Nacional se ha instruido de la solicitud de doña Cármen Ibañez, viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño, i encuentra que se halla en el mismo caso de las que anteriormente se han entablado i sobre las que ya la Comision ha resuelto. En consecuencia ha acordado que corra con aquélla i se devuelva el espediente.
El Presidente de la Comision, etc.—Santiago Agosto 29 de 1827. —(Firmado.) ▼Santiago Antonio Perez. —▼Francisco Fernandez, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.