Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/81

Esta página ha sido validada
73
SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1827

les prescribe la lei de su creacion, i a los artículos del proyecto que tiene sancionado esta Asamblea en sesion de este dia, cuyo tenor a la letra son como sigue:

Artículo primero. —Espídanse los correspondientes poderes a los comisionados electos, para que con arreglo a ellos funcionen en la Comision creada por el Congreso.

Art. 2.º Dichos poderes solo se estenderán al único objeto que previene la lei soberana de 20 de Junio último publicada el 22 del mismo.

Art. 3.º Si, como previene la misma lei en el artículo 4.º, el Poder Ejecutivo jeneral iniciara a la Comision algunas proposiciones que tengan tendencia a derogar las leyes dictadas i sancionadas por el Soberano Congreso, aunque la mayorioa de la Comision acepte en calidad de provisoriamente, el comisionado hará su protesta, e inmediatamente dará cuenta a esta Asamblea.

Art. 4.º Si llegase el caso del artículo anterior en circunstancias de haber recesado esta Asamblea, se dirijirá el comisionado al Ejecutivo provincial, quien comunicará en el acto mismo a los Gobernadores i cabildos de los pueblos que componen la provincia. Por tanto: a nombre de la provincia en jeneral, i cada uno en particular por el pueblo que representa, otorgan los poderes necesarios, en forma i conforme a derecho a los citados comisionados electos, para que de acuerdo con los otros nombrados por las demas provincias que componen la República chilena, obren en cuanto deba pertenecer a los verdaderos derechos de ellas, sin contravenir a los puntos en que está concebido el presente poder, mandado espedir por esta Asamblea provincial en el propio dia, mes i año. —José Ánjel Jiménez. —José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.


Núm. 103

En sesion de ayer ha sido V. S. electo por esta Asamblea, comisionado para que represente por la provincia en la Comision mandada crear por el Soberano Congreso, i en segundo lugar al ciudadano don José Miguel Infante, para en los casos de renuncia, ausencia, enfermedad, o muerte: al efecto acompaño a V. S. los poderes que este cuerpo ha mandado espedir a favor de los electos.

El Presidente que suscribe, por su parte, i a nombre del cuerpo que preside encarece al señor comisionado admita, este penoso encargo en favor de la provincia, i las protestas de su mas distinguida consideracion i aprecio. —Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Aconcagua. —Santiago, Agosto 16 de 1827. —José Anjel Jimenez. —Jose Vicente Marcoleta, Diputado-Secretario. —Al señor comisionado electo don José Santiago Pérez.


Núm. 104

La Comision Nacional ha recibido la nota fecha 20 del corriente de la Honorable Asamblea de la provincia de Aconcagua, en que da cuenta de la eleccion del individuo que debe representar en la Comision, por esa provincia, i del que haya de subrogarle en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, cuyos nombramientos han sido de la aprobacion de la Sala.

El Presidente que suscribe se complace en saludar con este motivo a la Honorable Asamblea de la provincia de Aconcagua con los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —A la Honorable Asamblea de la provincia de Aconcagua.


Núm. 105

La Comision Nacional ha recibido una comunicacion de la Asamblea de Aconcagua, en que da cuenta de haber elejido al actual Presidente de la Sala para que represente por aquella provincia en la Comision, i al señor don José Miguel Infante para que le sustituya en los casos de renuncia, ausencia, enfermedad o muerte; lo que tengo la honra de poner en noticia de S. E. el Vice-Presidente de la República, reiterándole las protestas de mi alto aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 106

La Comision Nacional, ha tomado en consideracion el proyecto de decreto relativo a la asignacion que debe hacerse a los Ajentes Diplomáticos de la República en Europa i América, para gastos de su secretaría i ha resuelto lo siguiente:

Artículo único: Queda asignada la cantidad de mil pesos anuales a los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios cerca de los Gobiernos de Europa, i seiscientos a los de América, para gastos de secretaría i correspondencia.

El Presidente de la Comision al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 107

La Comision Nacional, ha tomado en consideracion el proyecto de decreto para que por